Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Solicitud de garantías a proveedores
Artículo 11, Capítulo II

Respecto de los requisitos para contratar con los organismos del Estado, las garantías de seriedad serán exigidas por las entidades licitantes, solo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM, para asegurar la mantención de la oferta hasta la suscripción del contrato, la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. A diferencia del antiguo cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores, por parte de las entidades licitantes.

Asimismo, la constitución de las garantías para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo se exigirá en las contrataciones superiores a las 1.000 UTM y alcanzará, un 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, a menos que, según lo establecido en las bases sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa.