Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir a 18 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Diálogos competitivos
Ley de Compras Públicas, Capítulo III, artículo 7, letra d, Nº 5
Reglamento, Capítulos XIV, artículos 195 al 202

El Contrato para la Innovación es un procedimiento especial de contratación, de carácter competitivo, que contempla un diálogo estructurado con proveedores para identificar y definir soluciones a necesidades complejas, cuando existen diversas alternativas técnicas posibles en el mercado.

Se desarrolla en fases sucesivas, que permiten:

  • Reducir progresivamente el número de proveedores o soluciones.
  • Precisar las condiciones del bien o servicio requerido.

En la segunda fase, solo participan los proveedores previamente preseleccionados, conforme a criterios de evaluación definidos en las bases, relativos a su capacidad e idoneidad.

El diálogo competitivo puede realizarse en varias etapas, aplicando criterios de adjudicación para ir acotando las soluciones. Finalizado el diálogo, la entidad licitante lo declara cerrado e invita a presentar ofertas definitivas a los oferentes seleccionados.

Las ofertas:

  • Deben incluir todos los elementos necesarios para implementar la solución.
  • Pueden ser aclaradas o precisadas a solicitud de la entidad.

La evaluación se realiza según los criterios establecidos en las bases, por una comisión de al menos tres integrantes. Excepcionalmente, pueden participar externos.

Finalmente, se permite la negociación con el oferente mejor evaluado, siempre que no se alteren aspectos esenciales de la contratación.