Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Nuevos procedimientos de compra
Capítulo II, artículo 7, letra d, nº 4, 5 y 6

Se establecen como procedimientos de compra la licitación pública, la licitación privada y el trato directo y como procedimientos especiales la Compra Ágil y Convenio Marco, además de los nuevos Contratos para la Innovación, Diálogo Competitivo de Innovación, Subasta Inversa Electrónica y otros procedimientos especiales de contratación, cuyas especificaciones se definirán en el nuevo Reglamento.

El Contrato para la Innovación es un procedimiento competitivo que busca la compra de bienes o la contratación de servicios para la satisfacción de necesidades o resolución de problemas respecto de las cuales no existen productos o servicios adecuados o disponibles en el mercado. Para efectos de este procedimiento, el desarrollo de prototipos y otros gastos de investigación y desarrollo serán costeados por la entidad licitante, salvo excepciones fundadas.

El Diálogo Competitivo de Innovación es un procedimiento competitivo que establece un dialogo o debate estructurado con proveedores que permite conocer especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado, que pueden adaptarse para satisfacer una necesidad compleja.

En tanto que la Subasta Inversa Electrónica se señala como un procedimiento de compra abierto y competitivo que persigue la generación de ahorros en bienes y servicios estandarizados que no se encuentren disponibles en los Convenios Marco vigentes. Este procedimiento considera varias etapas o rondas, para adquisición de productos estandarizados, a través de plataforma administrada por ChileCompra.

Además se dispone de otros procedimientos especiales de contratación, que serán aquellos que establezca el Reglamento, cuando las necesidades de compra de las entidades públicas sujetas a esta ley no puedan ser satisfechas mediante alguno de los procedimientos mencionados en el artículo 7. Para su incorporación en el Reglamento, el Ministerio de Hacienda, en conjunto con ChileCompra, deberán realizar una Consulta Pública y contar con un informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al mismo tiempo de cumplir con los principios de transparencia, eficiencia, libre concurrencia, libre competencia e igualdad.