Modernización de Ley de Compras Públicas

Norma que empieza a regir al año de publicarse la ley en el Diario Oficial, es decir 12 de diciembre de 2024.

Unión Temporal de Proveedores
Ley de Compras Públicas, artículos 51 a 54 del
Capítulo IX
Reglamento, artículos 180 al 184 del Capítulo XIII

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) es una asociación de una o más empresas de menor tamaño que se unen para participar en un proceso de compra específico —licitación, Convenio Marco o contratación directa— sin necesidad de constituir una sociedad. Su vigencia debe extenderse, al menos, durante toda la ejecución del contrato, incluyendo eventuales prórrogas.

De acuerdo al artículo 55 de la Ley de Compras Públicas, y de manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de contratos para la innovación o de diálogo competitivo.

Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.

La UTP debe formalizarse mediante escritura pública, salvo en contrataciones inferiores a 1.000 UTM, donde puede utilizarse instrumento público o privado. En este acuerdo se debe establecer la responsabilidad solidaria de sus integrantes y designar un representante común con facultades suficientes.

Al momento de ofertar, el representante debe presentar el documento que acredita la unión. Todos los integrantes deben estar hábiles en el Registro de Proveedores y pueden definir qué antecedentes aportar para la evaluación, sin ocultar información relevante.

Las inhabilidades afectan a cada integrante individualmente. Si uno de ellos queda inhábil antes de la adjudicación, la UTP puede continuar sin él o retirarse. Si la inhabilidad ocurre durante la ejecución del contrato, podrá reemplazarse por otro proveedor que cumpla los requisitos, previa autorización de la entidad compradora y cumpliendo condiciones como mantener al menos un integrante original y contar con un avance mínimo del contrato. Este cambio debe formalizarse administrativamente.