Modernización de Ley de Compras Públicas

Icono subasta inversa

Norma que empieza a regir a 18 meses de publicarse la ley en el Diario Oficial.

Subasta Inversa Electrónica
Ley de Compras Públicas,
Capítulo III, artículo 7
Reglamento, Capítulo VII, artículos 101 al 104

La subasta inversa electrónica es un procedimiento de compra abierto y competitivo, utilizado para adquirir bienes y servicios estandarizados que no se encuentran en Convenio Marco, con el objetivo de generar ahorros.

En caso de que las entidades opten por desarrollar este procedimiento, deben indicar tanto en el llamado como en las respectivas Bases, que la adquisición se sujetará a las reglas de la Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, deberán describir los requerimientos exigidos a los oferentes para calificar como participantes de las rondas subsecuentes. Se podrá requerir a los oferentes garantías de seriedad de su participación en la subasta, en conformidad a lo establecido en las Bases.

Una vez recibidas las ofertas, la entidad deberá realizar la evaluación completa de las ofertas técnicas y administrativas, de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las Bases, cumpliendo con los plazos establecidos en estas. La institución declarará admisibles a las ofertas que cumplan con los criterios de calificación establecidos en las Bases, comprendiendo los requisitos de idoneidad de los oferentes, así como las especificaciones técnicas del bien y/o servicio requerido.

Funcionamiento de la subasta
– Se invita a todos los oferentes calificados.
– La subasta puede desarrollarse en una o más fases.
– El sistema clasifica automáticamente las ofertas en tiempo real.
– Los oferentes conocen su posición durante el proceso, pero no la identidad de sus competidores.

Cierre y adjudicación
– La subasta finaliza según las reglas definidas (por tiempo, número de rondas o ausencia de nuevas ofertas).
– Se adjudica al oferente con la mejor oferta, mediante acto administrativo publicado.
– Puede exigirse garantía de cumplimiento.