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Febrero 4, 2010

Se publican nuevas guías y manuales sobre modificaciones a Reglamento de Compras Públicas

Las nuevas disposiciones que entraron en vigencia en su totalidad el 3 de febrero abren nuevas oportunidades a las empresas que negocian con el Estado, en especial las de menor tamaño.

El 3 de febrero de 2010 entraron en vigencia las nuevas disposiciones del Reglamento 19.886 de Compras Públicas, las cuales acrecientan las oportunidades y la transparencia en el mercado público. Ello ratifica un nuevo impulso a este mercado que el año 2009 significó transacciones por sobre los US$ 6.000 millones en servicios y productos del Estado, lo cual generó un ahorro estimado de US$ 180 millones. Los usuarios ya pueden disponer de guías y manuales sobre los principales cambios a este texto normativo:

Estas nuevas disposiciones acogen conceptos modernos de contratación y responden a la necesidad de introducir mayores niveles de transparencia, acceso, eficiencia y calidad en los procesos de compras y contrataciones de los organismos del Estado. Felipe Goya, Director de ChileCompra, destacó que “los cambios tienden a mejorar las condiciones para las empresas especialmente las pequeñas y micro, ya que aumentan el acceso y participación al mercado público ampliando sus oportunidades de negocios y competitividad”. “Este reglamento tiene modificaciones importantes respecto de una serie temas sustanciales de este mercado –agregó- y que responden a lo dinámico de su evolución. Por ejemplo se incluyen modificaciones respecto de cómo se contratan los servicios, cómo se entienden los tratos directos, cómo se realizan las Consultas a la Industria o RFI; así como compromisos de Chile con la OCDE acerca de la inhabilidad para contratar con el Estado con empresas sancionadas por cohecho, entre otros”.

El acceso a los negocios Existen disposiciones que apuntan a facilitar el acceso a las oportunidades de negocios y aumentar la competitividad en el mercado público, sobre todo de las empresas de menor tamaño (EMT) que ya participan en el 36% del mismo, así como también a facilitar el acceso del comprador a los servicios que requiera: En sus artículos 20 y 41, referidos a las características de las bases publicadas, especifica la obligatoriedad de proporcionar el máximo de información para los oferentes, entre ellas, la Fecha de Adjudicación. De no cumplirse con la fecha estipulada en las bases, la entidad compradora debe dar las razones del incumplimiento. En cuanto a la facilitación del acceso al mercado de compras públicas, el reglamento, en sus artículos 31 y 43 estipula la ponderación de riesgo para determinar si se requiere o no la garantía de seriedad por parte de los oferentes en una licitación. Y, por otro lado, obliga a la entidad compradora a devolver el documento de garantía de seriedad, en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. Lo anterior facilita la participación de empresas pequeñas que no pueden mantener capital inmovilizado por periodos largos de tiempo, pues no poseen la solidez financiera para ello. Estas empresas representan el 80%  del mercado público por lo que los beneficios tendrán un alto impacto.   Otro de los cambios fundamentales a la reglamentación se refiere a la flexibilización en la inhabilidad para participar mercado público, disminuyéndose los montos de las deudas tributarias, beneficiándose desde ya a más de 1.500 empresas que se habilitaron para transar en este mercado. Además refiere a una serie de condiciones para los oferentes en cuanto al cumplimiento de la Ley 20.238, moción parlamentaria que incorpora normas de protección laboral, como por ejemplo la inhabilidad de participación como proveedor por condenas de prácticas antisindicales o infracciones a los derechos del trabajador. También se estipula en el artículo 66 que los organismos no pueden pedir documentos que estén acreditados en el registro www.chileproveedores.cl.

Más transparencia en los procesos

La transparencia ha sido una de los pilares fundamentales en el funcionamiento del mercado público desde sus inicios, sumado a la entrada en vigencia de Ley de Transparencia y la participación de Chile en la OCDE y sus principios suponen una constante mejora en los estándares de calidad en el mercado público, lo que implica un aumento constante y permanente en los mecanismos de transparencia del sistema. Por ello, el Reglamento de la Ley 19.886 consta de nuevas disposiciones que persiguen estos fines: Una de las modificaciones relacionadas con las licitaciones sobre 1.000 UTM se refiere a la Comisión Evaluadora, la que podrá ser integrada por profesionales internos y externos al organismo contratante, e incluso incorporar expertos que no sean funcionarios públicos, previa justificación señalada en las bases, siempre y cuando la mayoría de la comisión pertenezca a la institución. Otro de los criterios de Transparencia regula el contacto entre compradores y proveedores u oferentes durante el proceso de evaluación, lo cual queda explícitamente prohibido indicando las posibles excepciones, las cuales deben quedar estipuladas en las bases referidas al proceso de selección como son entrevistas, tomas de pruebas o exámenes o visitas en terreno. Además el reglamento incorpora principios comprometidos con la OCDE como son inhabilidades por delitos de cohecho (art. 92); entre otros. Los cambios al reglamento de compras públicas pueden ser consultados directamente en la URL: http://www.chilecompra.cl/secciones/legal/Modificaciones_Reglamento.html, donde se ha dispuesto de videos y presentaciones explicativas. También a partir de marzo contará con una línea de atención directa vía correo electrónico acerca de estos cambios normativos, así como manuales e informativos específicos y capacitaciones a desarrollar en la Región Metropolitana como en el resto del país.

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