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Enero 9, 2013

Nueva Directiva de Compras incluye compromiso de confidencialidad para integrantes de comisiones evaluadoras

La Directiva de Contratación Pública N°14  contiene recomendaciones para la conformación de comisiones evaluadoras de modo que se cumplan con los principios de probidad e imparcialidad, evitando que sus integrantes incurran en potenciales conflictos de interés.

La Directiva de Contratación Pública N°14  contiene recomendaciones para la conformación de comisiones evaluadoras de modo que se cumplan con los principios de probidad e imparcialidad, evitando que sus integrantes incurran en potenciales conflictos de interés.

Esta Directiva persigue facilitar el correcto funcionamiento de las comisiones evaluadoras designadas en virtud de la normativa de compras públicas. Estas recomendaciones se refieren principalmente a las siguientes materias:

– Designación de los integrantes de la comisión evaluadora y su composición. Se recomienda, por ejemplo, establecer como requisito de composición de las comisiones, la circunstancia de que la mayoría de sus miembros, con la excepción de los asesores externos que las integren, hayan aprobado, al menos en una oportunidad, la prueba de acreditación que efectúa la Dirección ChileCompra, y que tiende a certificar el nivel de conocimiento de los usuarios acerca de la normativa de compras públicas y el uso de la plataforma ww.mercadopublico.cl.

– Perfil heterogéneo en la composición de la Comisión;

– Clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra;

– Presentación por parte de los miembros de las comisiones de declaraciones juradas en las que expresen no tener conflicto de interés;

– Presentación por parte de los miembros de las comisiones de declaraciones juradas que contenga un compromiso de confidencialidad;

– Funcionamiento de la comisión evaluadora al momento de evaluar;

– Generación del informe de evaluación y las fundamentaciones que debe contener en su recomendación de adjudicación.

La directiva también señala, sobre la constitución de la Comisión, que debe encontrarse sancionada a través de un acto administrativo, dictado por la autoridad competente, el cual debe publicarse en el sistema de información de compras y contratación pública, www.mercadopublico.cl. Según lo establecido en el artículo 37 del reglamento de la Ley N° 19.886, las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión evaluadora, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.Lo anterior, en todo caso, no obsta a que dichas comisiones también puedan ser designadas en las licitaciones inferiores al monto indicado.Le invitamos a revisar esta directiva, cuyo objetivo consiste en que las comisiones evaluadoras cumplan con los principios de probidad e imparcialidad, evitando que sus integrantes incurran en potenciales conflictos de interés. Puede descargar la Directiva N°14 en el sitio web www.chilecompra.cl.

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