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Mayo 12, 2015

Cambios al reglamento de compras públicas fortalecen la probidad y fomentan la participación de las Mipes

53 modificaciones son las que presenta el reglamento de compras, publicado hoy en el Diario Oficial, que contempla entre otras materias, la importancia del deber de abstención para prevenir conflictos de interés, restringe la causal de trato directo en caso de consultorías estratégicas y transparenta plazos de pagos a proveedores, con un plazo máximo por defecto de 30 días. Asimismo reconoce a ChileCompra como organismo que puede emitir orientaciones y recomendaciones para fortalecer la probidad en las compras públicas.

53 modificaciones son las que presenta el reglamento de compras, publicado hoy en el Diario Oficial, que contempla entre otras materias, la importancia del deber de abstención para prevenir conflictos de interés, restringe la causal de trato directo en caso de consultorías estratégicas y transparenta plazos de pagos a proveedores, con un plazo mínimo por defecto de 30 días. Asimismo reconoce a ChileCompra como organismo que puede emitir orientaciones y recomendaciones para fortalecer la probidad en las compras públicas.

Este martes 12 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo de Hacienda 1410 de 2014 que contiene 53 modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras públicas 19.886, enfocadas en fortalecer la probidad y transparencia en las contrataciones del Estado, así como en promover un mayor acceso de empresas al sistema, especialmente de las de menor tamaño, limitando las barreras de entrada para la participación de proveedores en los procesos licitatorios.

Entre las principales medidas en materia de probidad y transparencia, la modificación reconoce la función de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileCompra, de emitir orientaciones y recomendaciones, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad en las compras públicas, tanto por parte de los compradores como de los proveedores.

Asimismo, destaca la importancia del deber de abstención en la contratación pública para prevenir conflictos de interés de funcionarios y contratados a honorarios que participen en procesos de licitación.

Por otra parte, se refuerza la licitación pública como regla general en las contrataciones salvo las excepciones debidamente fundadas, generando sanción administrativa ante el uso indebido de trato directo y restringiendo la causal de trato directo en caso de consultorías estratégicas.

Junto con lo anterior, se obliga a las entidades compradoras que ante licitaciones complejas y en las superiores a 5000 UTM, efectúen con anterioridad a la elaboración de las bases, análisis sobre las características de los bienes o servicios requeridos, de sus precios, de los tiempos de preparación de las ofertas, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases. Además, para licitaciones iguales o superiores a dicho monto, se aumentan los plazos para ofertar a 30 días.

Por otro lado, ante adjudicaciones que superen en más de 30% el monto previamente estimado, los organismos públicos deberán fundamentar dicha diferencia. Asimismo se regula el contenido del acta de evaluación para transparentar la adjudicación, exigiéndose que dicho documento debe ser publicado en el sistema de información.

Además, se limitan las renovaciones de los contratos, las que podrán llevarse a cabo por una sola vez y por causas fundadas buscándose poner término a una práctica extendida en los organismos públicos compradores, como es el establecimiento de cláusulas de vigencia indefinida o de renovaciones sucesivas, las que han redundado en una vulneración a los principios de probidad y de libre concurrencia de los oferentes.

Asimismo, se fortalece la transparencia y se fomenta la probidad en compras vía convenio marco superiores a 1000 UTM (procedimiento de grandes compras).

Asimismo se regulan las sanciones a los proveedores, las que deberán ser proporcionales a la gravedad de la falta y ser aplicadas mediando un procedimiento que cumpla con el principio del debido proceso. Lo anterior será reforzado con información sobre el comportamiento contractual a través del Registro de Proveedores, sobre la base de información entregada por las entidades públicas.

En términos administrativos, se establece la exigencia que en los manuales de adquisición se incorporan mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Además, se estable la necesidad de delimitar las funciones de quienes participan en el ciclo de compras.

Finalmente, se regulan los concursos de anteproyectos y proyectos de Arquitectura y Urbanismo.

Impulso a las micro y pequeñas empresas

Las modificaciones también contienen acciones para dar impulso a las empresas de menor tamaño y facilitar su participación en el mercado público. Es así que se establece, entre otras materias, un umbral más elevado que el actualmente existente, para la exigencia de las garantías de seriedad de la oferta para propuestas sobre 2000 UTM, liberándose a las empresas de menor tamaño -que usualmente transan en los procedimientos licitatorios de montos inferiores-, de una carga financiera muchas veces desproporcionada y que constituye para aquéllas una verdadera barrera para participar en las licitaciones públicas.

Además, se prohíbe todo tipo de restricción en la recepción de las garantías, tanto de seriedad como de fiel cumplimiento, debiendo los organismos compradores aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.

Asimismo, se recoge como principio general en materia de pago a proveedores, la regla consistente en que dichos pagos deberán efectuarse por las entidades compradoras dentro de los 30 días corridos siguientes a la aceptación de la factura o del respectivo instrumento tributario de pago.

Adicionalmente, se contempla como parte del contenido adicional de las Bases, la incorporación de criterios de evaluación relacionados con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local.

Por último, se establece la posibilidad de que las entidades públicas contraten con asociaciones de proveedores, sin que sea necesaria la formalización de una nueva empresa.

En materia de inclusión, incorpora como parte del contenido mínimo de las Bases, tratándose de la prestación de servicios habituales, la consideración del criterio relativo a las “mejores condiciones de empleo y remuneraciones”. Asimismo, establece como parte del contenido adicional de las Bases, la incorporación de criterios derivados de materias de “alto impacto social”, entendiéndose por tales las relacionadas con el cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, con la contratación de discapacitados o de personas en situación de vulnerabilidad social y con otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo.

 

La versión oficial del Reglamento será publicada por la Biblioteca del Congreso Nacional, a partir del 10 de agosto, fecha en que esta normativa entrará en vigencia. 

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