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Julio 10, 2015

ChileCompra presenta modificaciones al reglamento de compras a Tribunal de Contratación Pública

Son 53 modificaciones en las que se refuerza el fortalecimiento de probidad y transparencia en los procesos licitatorios, la promoción de participación de Mipes y la incorporación de criterios de inclusión.

Son 53 modificaciones en las que se refuerza el fortalecimiento de probidad y transparencia en los procesos licitatorios, la promoción de participación de Mipes y la incorporación de criterios de inclusión.

Para presentar las modificaciones al Reglamento de Compras Públicas, la Dirección ChileCompra invitó al Tribunal de Contratación Pública para dar a conocer los principales cambios a la reglamentación y saber las impresiones de los jueces respecto de ellas.

En la oportunidad participó la Directora de ChileCompra, Trinidad Inostroza, quien agradeció la disposición de los jueces para exponer sus impresiones frente a los nuevos cambios que entrarán en vigencia a partir del 10 de agosto. Quienes asistieron a la actividad fueron los Jueces Titulares, Álvaro Arévalo y Viviana Figueroa; los Jueces Suplentes, Francisco Alsina, Fernando Ortiz y Astrid Larson; el secretario, Felipe Olmos y las relatoras, Carolina Mora y Chantal Bass.

La exposición estuvo a cargo del Departamento de Asuntos Legales de ChileCompra, quienes se encargaron de informar sobre las 53 modificaciones que contiene el Decreto Supremo de Hacienda 1410 de 2014 al Reglamento de la Ley de Compras públicas 19.886, publicado el pasado 12 de mayo. Los cambios están orientados a fortalecer la transparencia y probidad en las contrataciones del Estado, así como promover un mayor acceso de empresas al sistema, especialmente las de menor tamaño, disminuyendo las barreras de entrada para la participación de proveedores en los procesos licitatorios.

De esta forma, se destacaron los temas relacionados con el reconocimiento de la función de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileCompra, de emitir orientaciones y recomendaciones, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad en las compras públicas, tanto por parte de los compradores como de los proveedores.

Así también, las medidas que tienen relación con la prevención de conflictos de interés por parte de funcionarios y contratados a honorarios que participen en los procesos de licitación.

Se limitan las renovaciones de los contratos, las que podrán llevarse a cabo por una sola vez y por causas fundadas buscándose poner término a una práctica extendida en los organismos públicos compradores, como es el establecimiento de cláusulas de vigencia indefinida o de renovaciones sucesivas, las que han redundado en una vulneración a los principios de probidad y de libre concurrencia de los oferentes.

Además refuerza la licitación pública como regla general en las contrataciones salvo las excepciones debidamente fundadas, generando sanción administrativa ante el uso indebido de trato directo y restringiendo la causal de trato directo en caso de consultorías estratégicas.

En términos administrativos, se establece la exigencia que en los manuales de adquisición se incorporan mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Y se estable la necesidad de delimitar las funciones de quienes participan en el ciclo de compras.

 

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