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Enero 16, 2017

ChileCompra difunde guía para la implementación de Ley de lobby para integrantes de comisiones evaluadoras

El documento describe los procedimientos y obligaciones que se encuentran estipuladas en la ley N° 20.730, especialmente las referidas a los integrantes de las comisiones evaluadoras.

El lobby es aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos conforme a la ley respecto de los actos y decisiones reguladas en la misma.

Para transparentar estas actividades, el 8 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.

La Dirección ChileCompra, en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicó la Guía para Administradores Institucionales de la Plataforma Lobby y Administradores de ChileCompra, para explicar los aspectos centrales de dicha la Ley, en especial respecto de su aplicación para los integrantes de comisiones evaluadoras

Integrantes de comisiones evaluadoras

Dentro de los sujetos pasivos obligados por la Ley del Lobby se incluye a los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras formen parte de dicha comisión.

Al respecto, la Guía aclara el período mínimo por el cual serán sujetos pasivos, indicando que va desde la publicación del acto administrativo que los designa -en el sistema www.mercadopublico.cl y con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas-, y hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases.

Se señala quienes pueden integrar una Comisión Evaluadora, por regla general y de modo excepcional, y quienes no deben ser considerados como sujetos pasivos de la Ley del Lobby.

Por último, entre otros temas, el documento también sugiere disminuir al máximo el riesgo de presiones sobre los evaluadores, dejando expresado en las bases de licitación que los integrantes no podrán conceder reuniones a terceros (oferentes o no), sobre materias vinculadas a la evaluación. Igualmente, se recomienda incluir una declaración de conflictos de interés firmada por los integrantes de la Comisión al momento de su designación.

Mayor información descargue Guía en el siguiente enlace
Guía para Administradores Institucionales de la Plataforma Lobby y Administradores de ChileCompra – julio 2015

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