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Enero 31, 2018

Contraloría lanza instructivo para fomentar probidad en las compras públicas

En la línea del trabajo conjunto con ChileCompra, el organismo fiscalizador emitió este 22 de enero un documento que recuerda los artículos y disposiciones legales en donde se obliga a los funcionarios del Estado a cumplir con una conducta intachable y honesta, procurando el buen uso de los recursos públicos.

“Instrucciones sobre el cumplimiento del principio de probidad en materia de contratación pública”, se titula el documento emitido por la Contraloría General de la República, en donde se disponen todos los artículos legales que hacen referencia a cómo los funcionarios del Estado están obligados a ser probos y honestos en el uso de los dineros públicos.

Entre los puntos a destacar, se consideran como obligaciones previas a efectuar una contratación: delimitar las funciones y ámbitos de competencia de los distintos funcionarios que participan en las diversas etapas de los procesos de compra; obtener y analizar la información acerca de las características de los bienes o servicios requeridos; elaborar un plan anual de compras y contrataciones y un manual de procedimiento de adquisiciones; estimar el monto de las contrataciones y no fragmentar las contrataciones.

A la hora de la elaboración de las bases de licitación y de la evaluación de las ofertas, se establecen la prohibición de establecer diferencias arbitrarias; de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes; de que los integrantes de las comisiones evaluadoras no tengan conflictos de intereses y la obligación de los integrantes de las comisiones evaluadoras de registrar sus audiencias, viajes y donativos.

En tanto, que dentro de las obligaciones relacionadas con la adjudicación, si indica entre otros, la prohibición de adjudicar a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades y contar con autorizaciones presupuestarias respectivas.

Finalmente, en cuanto a suscripción del contrato, se recuerda que no es posible contratar con funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, con sus parientes o empresas y por otra parte, que los funcionarios son responsables de verificar que no se contrate con quienes se encuentren afectos a la prohibición.

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