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Octubre 13, 2022

Se aprueban relevantes modificaciones al Código de Ética sobre la probidad en la Compras Públicas

Como parte de la Directiva de Contratación Pública N°28, los cambios van en relación a continuar mejorando la transparencia y probidad de las compras del Estado, asociados por ejemplo a incorporar recomendaciones a compradores en relación con cesión, arriendo o venta de cupos de adjudicatarios en Licitaciones Públicas y Convenios Marco.

Con la misión de seguir avanzando y mejorando el sistema de Compras Públicas, esta semana se aprobó la modificación de la Directiva de Contratación Pública N°28, que contempla cambios relevantes en el Código de Ética para compradores del Estado que se alinean con los lineamientos fijados por tratados internacionales firmados por Chile.

En relación con la probidad en compras públicas, en el área de recomendaciones se agregó la modalidad de Compra Ágil como parte de las modalidades que deben cumplir el principio de probidad debe ser respetado y cumplido.

Sobre el ítem de recomendaciones para la etapa de adquisición/contratación de bienes o servicios, se estableció que, en el llamado y publicación de las bases, la conducta esperable será prevenir, en el diseño de las bases, las potenciales malas prácticas de los proveedores, tales como la de cesión, arriendo o venta de cupos de adjudicatarios en Licitaciones Públicas y Convenios Marco.

Se prohíbe expresamente en sus bases de licitación la cesión de los derechos y obligaciones emanados del vínculo contractual, regulando claramente el alcance de la subcontratación en caso de que se permita, exigiendo a los proveedores que acrediten el vínculo laboral con los trabajadores que oferten, cuando se trate de contratos de prestación de servicios, verificando que las ofertas presentadas sean serias y que provengan de proveedores del rubro, entre otras medidas.

Además, se sugiere que se establezcan medidas sancionatorias que disuadan tales comportamientos, como término anticipado de contrato y cobro de garantía de fiel cumplimiento.

Conjuntamente, se señala que en las licitaciones para la adquisición de bienes o servicios complejos y estratégicos y/o en aquellas de montos altos, se recomienda considerar según proceda, los controles internos, la ética y los programas de cumplimiento de las empresas que buscan contratos públicos.

Por otro lado, también quedó establecida la recomendación de que, durante la ejecución del contrato, las entidades públicas deben identificar y sancionar las malas prácticas de los proveedores, tales como la de cesión, arriendo o venta de cupos de adjudicatarios en licitaciones públicas y Convenios Marco. En caso de aplicar alguna medida proveniente de dichos incumplimientos, las entidades deberán ingresar los respectivos actos administrativos al Registro de Proveedores, a fin de ser considerados en la evaluación del comportamiento contractual del proveedor, en cumplimiento del artículo 96 bis del reglamento de la ley N°19.886.

Asimismo, y a fin de resguardar la probidad administrativa, los organismos públicos, en caso de tomar conocimiento de las malas prácticas señaladas previamente, deben denunciar a la Dirección ChileCompra para que ésta tome acciones, iniciando los procedimientos correspondientes en contra de los adjudicatarios incumplidores, si fuera procedente.

Revisa el documento aquí.

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