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Diciembre 1, 2023

Taller de Open Contracting Partnership y ChileCompra aborda conflictos de interés en negocios con el Estado

La OCP, organización internacional que promueve estándares abiertos en materia de contratación pública, apoyará a ChileCompra en el desarrollo de un sistema de datos que interopere con otras plataformas del Estado y faciliten así la detección oportuna de irregularidades y faltas a la probidad.

En el marco de la Ley que moderniza el sistema de compras públicas, el Observatorio de ChileCompra asumió el desafío de construir un sistema que, mediante la interoperabilidad de datos, permita detectar, transmitir alertas, facilitar la resolución oportuna y denunciar situaciones de conflicto de interés. La iniciativa forma parte de la Estrategia Nacional de Integridad Pública que será lanzada el próximo lunes y tuvo una primera actividad este 27 de noviembre con un taller práctico realizado en conjunto con la organización internacional Open Contracting Partnership (OCP).

Durante la jornada, liderada por Oscar Hernández, Guillermo Burr y Mariana López, gerentes de América Latina de OCP,  ChileCompra contextualizó las regulación de los conflictos de interés y el deber de abstención que se refuerza con la nueva normativa.

Asimismo, se trabajó en un primer diagnóstico en torno a los requerimientos y oportunidades respecto a desarrollar el sistema de datos y se conoció experiencia internacional para así definir una ruta de trabajo para el 2024.

Participaron de la actividad de parte de ChileCompra, el Jefe del Observatorio, Juan Cristóbal Moreno junto a sus analistas Alexander Baez, Camila Alarcón, Kevin Villanueva, Estefany Santoro; los abogados Matías Navarrete y Verónica Palma, además de los analistas del Departamento de Estudios, David Escobar y Héctor Garrido y la periodista Paulina Cabrera.

Conflicto de interés 

La nueva disposición de conflictos de interés que entrará en vigencia una vez que se publiquen las modificaciones a la Ley de Compras en el Diario Oficial extiende las inhabilidades para los funcionarios públicos, indicando que el organismo público no podrá contratar con sus propios trabajadores, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte, tengan participación o sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.

La prohibición se aplica respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior y se extiende hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. 

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