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Marzo 25, 2024

Contraloría refuerza cambios a Ley de Compras Públicas a través de instructivo

En un documento de 25 páginas, firmado por la contralora (s) Dorothy Pérez, se enumeran los cambios a la Ley 19.886 que regula las contrataciones del Estado y que fueron introducidos a su vez mediante la Ley 21.634. El texto fue distribuido entre todos los organismos involucrados, esto es, ministerios, subsecretarías, servicios públicos, gobiernos regionales, municipios, contralorías regionales y las distintas unidades de la CGR.

La Contraloría General de la República (CGR) se pronunció sobre las principales disposiciones de la Ley 21.634  que modifican la Ley 19.886 de Compras Públicas, incluyendo el Capítulo VII de probidad y transparencia que se encuentra vigente desde el pasado 11 de diciembre y las nuevas normas que entrarán  a regir a partir de los 12, 18 y 24 meses después de publicado el mencionado cuerpo legal. Entre las disposiciones que entran a regir en diciembre de 2024, se destaca el aumento de las instituciones que quedarán regidas por la ley de compras, lo que apunta a mejorar la transparencia de las compras con fondos públicos; además de las nuevas oportunidades de la Compra Ágil, como línea de fomento para las Empresas de Menor Tamaño.

Cambios inmediatos

A través del instructivo E464046 -emitido este 18 de marzo- el ente fiscalizador destaca como obligación para las entidades compradoras, la utilización de los mecanismos legales de contacto con proveedores en caso de requerir información previa del mercado para contrataciones complejas (artículo 35 bis) y la promoción de la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación. En este sentido, indica que las Consultas al Mercado deberán realizarse a través de Mercado Público y que las reuniones presenciales o virtuales también deberán  ser registradas en la plataforma, en caso de que sea imprescindible llevarlas a efecto. Esto se realiza a través del mismo módulo de Consulta al Mercado en www.mercadopublico.cl.

En cuanto a prohibiciones que aplican a funcionarias y funcionarios compradores el instructivo da cuenta de la imposibilidad de comunicarse con oferentes de un proceso una vez iniciado el proceso de compra (artículo 35 ter) y la prohibición de contratarse a sí mismos, funcionarios de la misma institución, sus cónyuges o convivientes civiles o donde estos sean accionistas o beneficiarios finales (artículo 35 quáter).

En lo que respecta al deber de abstención (artículo 35 quinquies) indica que las autoridades y funcionarios de la institución deben abstenerse de intervenir en los procesos cuando tengan intereses personales, hayan trabajado en los últimos dos años en la empresa oferente o grupo empresarial al que pertenece o haya participado de decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Asimismo se refiere a la implementación del Canal de Denuncias del Observatorio para recibir alertas sobre irregularidades en los procesos de compra (artículo 35 sexies) y las nuevas inhabilidades del Registro de Proveedores por presentar condenas (artículo 35 septies) en donde se suman los delitos de cohecho, financiamiento del terrorismo, condenas por lavado de activos, delitos concursales establecidos en el Código Penal, delitos establecidos en el Código Tributario y condenas por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.

Por otra parte, la CGR indica la obligatoriedad de declarar ausencia de conflicto de intereses (artículo 35 nonies) para los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de los procesos de compra y también la posibilidad de que la misma Contraloría instruya o ordene instruir sumarios administrativos por infracciones a la Ley de Compras Públicas (artículo 35 decies).

Cobertura de la normativa y cambios en la Compra Ágil

Respecto a los cambios que entran en vigencia al año de publicadas las modificaciones, es decir en diciembre de 2024, se destaca la entrada al sistema de nuevas entidades públicas para mayor transparencia en el uso de los recursos del Estado. En este sentido, se amplía el número de instituciones que quedarán sujetas a la Ley de Compras Públicas sumándose el Congreso Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, las Corporaciones Municipales, la Contraloría General de la República, las fundaciones de la Presidencia, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, además de los Tribunales Electorales Regionales, los Tribunales Ambientales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Libre Competencia y el Tribunal Calificador de Elecciones.

Por su parte a otros organismos del Estado y a instituciones tales como el Banco Central, las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en las que el Estado tenga una participación accionaria de más del 50%, solo se les aplicará exclusivamente el Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia. Esto sin perjuicio de que podrán sumarse de manera voluntaria al sistema de compras públicas.

A las personas jurídicas que son receptoras de fondos públicos, en los términos de la Ley N°19.862, sólo se les aplicará en los supuestos que defina el Reglamento respecto de esos fondos.

En tanto que al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Vivienda estarán obligados a utilizar la plataforma www.mercadopublico.cl sólo en la etapa de licitaciones y también se les aplicara también el Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública.

Asimismo, sobre la Compra Ágil, la Contraloría señala que podrá utilizarse para contrataciones por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales (aumenta el umbral desde las 30 UTM actuales), previa solicitud de al menos tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Si un organismo no selecciona el proveedor que haya presentado la oferta de menor precio, deberá fundamentar dicha decisión en la respectiva orden de compra. Este tipo de compra deberá realizarse con Empresas de Menor Tamaño y proveedores locales, lo que promueve a este segmento con nuevas oportunidades de negocio con el Estado.

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