Entidad licitante no considera plazos adecuados en la licitación y presenta inconsistencias en la evaluación de ofertas y en la adjudicación
El caso fue revisado producto de una denuncia reservada recibida por el Observatorio ChileCompra, el cual, una vez vistos los antecedentes, remitió el Informe N° 1387 a la Contraloría General de la República, ante lo cual la entidad fiscalizadora instruyó procedimiento disciplinario a la Municipalidad de Alto del Carmen con la finalidad de investigar la existencia de responsabilidades administrativas.
Producto de una denuncia recibida a través del Canal de Denuncia Reservada, el Observatorio ChileCompra efectuó el análisis de la licitación pública ID 411-34-LE23, “Servicio de producción evento del programa municipal FNDR Glosa Social”, proceso de compra efectuado por la Municipalidad de Alto del Carmen, el que da cuenta de una situación irregular que podría implicar eventuales faltas a la probidad y al principio de igualdad de los oferentes.
Según lo observado, el municipio fijó un plazo acotado de 5 días entre la publicación de las bases de licitación y la adjudicación, y una diferencia de horas entre la adjudicación y la prestación de los servicios. Lo anterior, unido a que el proveedor adjudicado ofertaba por primera vez en el portal Mercado Público, podrían ser indicativos de una posible vulneración del principio de Igualdad de los Oferentes, consagrado en el artículo 20 del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Compras Pública, cuyo objeto es “garantizar la actuación imparcial de la Administración, para lo cual se requiere establecer requisitos impersonales y de aplicación general, debiendo tener presente que su cumplimiento resulta esencial para dar plena eficacia al principio de juridicidad y de igualdad ante la ley”.
Por otro lado, se detectaron inconsistencias en el proceso de evaluación, ya que el proveedor fue evaluado según un criterio no fijado en las bases, correspondiente al criterio “plazo de entrega”. Las bases de licitación señalaban que las ofertas serian evaluadas de acuerdo con los criterios de precio y experiencia. Sin embargo, en el Informe Técnico de Apertura, subido a Mercado Público el 23-06-2023 a las 18:04:08 horas, se incorporó el criterio de plazo de entrega.
A lo anterior se suma que, con fecha 29 de junio de 2023, la entidad licitante subió a Mercado Público otro Informe Técnico de Apertura, suscrito por mismo funcionario indicando que los criterios de evaluación, para poder posibilitar la selección de la oferta más adecuada serían los de precio y experiencia, sin embargo, a esa fecha la licitación ya estaba adjudicada al referido proveedor, según la Resolución Exenta N°888 de fecha 23 de junio de 2023.
Por lo tanto, el proveedor fue evaluado de acuerdo con el criterio de evaluación “Plazo de entrega” sin haber sido este considerado como criterio de evaluación o requerimientos técnicos en las bases de licitación, contraviniendo el Artículo 10 inciso 3° del de la Ley N° 19.886: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.”
Todos los antecedentes relacionados a la adjudicación, además, se cargaron a la plataforma Mercado Público con fecha posterior a la entrega del servicio. Tal como se señala en el Informe N° 1387 “los plazos acotados que median entre estos actos y la tardía publicación de la documentación relacionada con la adjudicación no sólo afectarían la transparencia del proceso, sino que podrían ser hechos indicativos de eventuales omisiones, irregularidades o faltas a la probidad en el proceso, y asimismo de una transgresión al principio de igualdad de los oferentes”.
Por su parte, la Contraloría General de la República, una vez recibido el Informe N° 1387 del Observatorio ChileCompra y atendido el reconocimiento expreso de los errores cometidos en el proceso licitatorio, por parte de la Municipalidad de Alto del Carmen, instruye mediante el Oficio E493972 / 2024 un procedimiento disciplinario con la finalidad de investigar la existencia de responsabilidades administrativas involucradas en las irregularidades observadas.