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Diciembre 12, 2024

Mercado Público disponible en marcha blanca con nuevas disposiciones legales que aumentan la participación y la probidad

  • Les informamos que la plataforma www.mercadopublico.cl se encuentra en marcha blanca debido a la implementación de los cambios establecidos en la Ley N° 21.634, por lo que podrían presentarse algunas intermitencias en los servicios. Agradecemos su comprensión durante esta etapa de ajuste.

Este 12 de diciembre entraron a regir las nuevas disposiciones de la Ley N° 21.634 que moderniza la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, junto con la publicación del reglamento respectivo en el Diario Oficial, a través del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda. Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar la eficiencia en el uso de los recursos del Estado, fortalecer la probidad en los procesos de adquisiciones públicas y fomentar una mayor participación de las Empresas de Menor Tamaño (EMT) en los contratos con el Estado.

BENEFICIOS Y CAMBIOS PARA LOS USUARIOS

MÁS PARTICIPACIÓN Y COMPETENCIA:

NUEVA COMPRA ÁGIL

Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño. Se eleva el límite de la Compra Ágil de 30 a 100 UTM y se priorizan Empresas de Menor Tamaño (EMT), fomentando la competencia e incentivando su participación. Así, las EMT podrán acceder a oportunidades de negocio de forma fácil y rápida por hasta 6,7 millones de pesos aproximadamente.
Sólo las Empresas de Menor Tamaño podrán participar en una primera instancia de la nueva Compra Ágil. Si no se presentan cotizaciones por parte de Empresas de Menor Tamaño, la entidad compradora podrá ampliar la convocatoria a todos los proveedores, independiente de su tamaño.

UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) PARA EMT

Permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Desde el 12 de diciembre de 2024 las UTP sólo podrán estar conformadas por Empresas de Menor Tamaño, salvo en el caso de contratos para la innovación o de diálogo competitivo, en que la Unión Temporal de Proveedores no tendrá restricciones de tamaño por empresa.

LÍMITE A MONTOS DE GARANTÍAS

Se reducen las barreras de entrada asociadas a las exigencias de garantías en las licitaciones públicas. Las entidades podrán exigir garantías de seriedad de la oferta sólo en el caso de compras por sobre las 5.000 UTM, la cual no excederá de un 3% del monto de la licitación, o un monto que no desincentive la participación de los oferentes, en el caso que no resulte posible estimar el monto de la licitación. Esto, a diferencia del actual cuerpo legal, que no establecía el límite en el monto de la compra para solicitar las garantías a los proveedores.

PROVEEDORES LOCALES

Para licitaciones con valor inferior a 500 UTM, las municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos públicos territorialmente desconcentrados, podrán establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o preferencia a los proveedores locales correspondientes a la zona geográfica donde están ubicadas.

CRITERIOS INCLUSIVOS EN LAS LICITACIONES DE CONVENIOS MARCO

Se establecerán cláusulas de adjudicación en las bases de Convenio Marco por zonas geográficas, por lo tanto, los proveedores locales podrán ofertar en sus zonas de preferencia sin requerir de una presencia nacional, pudiendo ampliar su oferta a otras zonas del país, una vez se confirme la adjudicación.

NUEVO PLAN ANUAL DE COMPRAS

Las instituciones públicas deben elaborar y evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus procesos de compra. Este plan servirá a los proveedores para su gestión de negocio, detectando sus oportunidades en rubros y periodos específicos pudiendo adelantarse y programar su participación en los procesos.

MÁS PROBIDAD Y TRANSPARENCIA

BUEN USO Y PUBLICIDAD DE TRATO DIRECTO

Se reducen las causales para poder realizar contrataciones directas. Los compradores deberán publicar la intención de realizar contratos mediante Tratos Directo, cuando solo hay un proveedor disponible o cuando se invoca la causal de seguridad y confianza.

HABILIDAD EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

INHABILIDADES: El 11 de diciembre de 2023 comenzaron a regir las nuevas inhabilidades para formar parte del Registro de Proveedores que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
1.- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas;
2.- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales;
3.- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas;
4.- Quienes hayan proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados respecto de sus beneficiarios finales y no hayan subsanado aquello dentro del plazo de 10 días desde que se requiera la enmienda de la información por parte de ChileCompra.

DECLARACIÓN JURADA DE REGISTRO PARA DETECCIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Las personas jurídicas deberán completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.

DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO

Los funcionarios de las entidades del Estado, y aquellas en las que participe de su administración o dirección un organismo de la administración del Estado, que participen en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) de la Ley 20.880, con actualización semestral.

NUEVA FICHA COMPRADOR PARA UNA MEJOR RENDICIÓN DE CUENTAS

Esta ficha que estará visible desde la plataforma www.mercadopublico.cl mostrará datos sobre días promedio de pago, reclamos de proveedores, recursos en el Tribunal de Compras Públicas y el historial de adquisiciones, entre otros. Esta información permitirá a los proveedores conocer a sus potenciales compradores y su comportamiento.

GESTIÓN DE CONTRATOS

Se incorporan nuevos artículos con el objetivo de mejorar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los contratos. Todos los Organismos Públicos deberán completar los hitos del contrato

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