Contraloría General imparte instrucciones sobre la aplicación del artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas
- Mediante oficio E69939/2025 emitido este 28 de abril, la Contraloría General de la República especifica materias de probidad y transparencia en materia de contratación con funcionarios del organismo o sus parientes, referido artículo 35 quáter del Capítulo VII de la Ley de Compras Públicas.
- El organismo contralor especifica que dicha norma se extiende a todos las funcionarias y funcionarios y las unidades dependientes del organismo central.

La Contraloría General de la República emitió nuevas instrucciones para aclarar la correcta aplicación del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, reformado por la Ley N° 21.634, que fortalece la probidad y transparencia en las contrataciones públicas.
El artículo contemplado en el Capítulo VII vigente desde diciembre de 2023, establece una prohibición general para que los organismos del Estado celebren contratos administrativos con funcionarios del propio organismo, sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y con sociedades en las que estos tengan participación relevante o sean beneficiarios finales. Además, se extiende a gerentes, administradores y directores de dichas sociedades.
Mediante este nuevo oficio, la Contraloría precisa que esta prohibición alcanza también a todo el personal dependiente de la autoridad o jefatura superior del organismo que intervenga en los procedimientos de contratación, sin importar si estos funcionarios participan directamente o no en el proceso.
Asimismo, se establecen reglas especiales para funcionarios directivos (hasta jefe de departamento o equivalente) y quienes participen en procedimientos de contratación, extendiendo la prohibición hasta un año después de haber dejado el cargo.
Para casos excepcionales, como en comunas rurales o zonas aisladas, donde sea difícil encontrar proveedores, el dictamen especifica que los contratos podrán realizarse previa dictación de una resolución fundada, que debe ser comunicada a la Contraloría y a la Cámara de Diputados.
El dictamen consideró las consultas específicas sobre casos prácticos levantados por los usuarios durante el periodo inicial de implementación como la contratación en hospitales, municipios y corporaciones, y reafirmó la necesidad de solicitar declaraciones de los proveedores para acreditar la inexistencia de vínculos prohibidos, sin perjuicio de la verificación posterior por parte de los organismos públicos.
Las instrucciones emitidas mediante oficio, fueron remitidas a todos los ministerios, subsecretarías, servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades para su aplicación inmediata.
En resumen:
Los organismos del Estado tienen prohibido contratar con:
• El personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica.
• Las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo.
• Los cónyuges o convivientes civiles de las personas antes aludidas.
• Las demás personas unidas a estas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales.
• Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales.
• Las sociedades anónimas abiertas en que las aludidas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales.
• Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Además, el dictamen indica que por un año se extiende la prohibición para contratar con el respectivo organismo del Estado:
• Funcionarios (as) directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe(a) de departamento o su equivalente.
• Funcionarios (as) que participen en procedimientos de contratación.
• Personas unidas a los funcionarios(as) indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575 (cónyuge, hijos adoptados, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
• Sociedades en que participen las personas antes mencionadas, en los términos expuestos en el inciso primero.