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Agosto 29, 2025

Informes del Observatorio derivan en Investigación Especial de Contraloría Regional del BioBio a Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz

  • Tras dos informes emitidos por el Observatorio ChileCompra, la Contraloría Regional del BioBio efectuó una Investigación Especial al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz con el fin de esclarecer presuntas irregularidades en adjudicaciones y en la contratación de servicios externos para labores propias del hospital.
  • Algunas de las irregularidades detectadas refieren a la fragmentación de compras, contratación de servicios vía trato directo para cumplir funciones propias del hospital e, incluso, el uso de personal externo para integrar comisiones evaluadoras.

Producto de una Denuncia Reservada ingresada a través de canal del Observatorio ChileCompra se pudo detectar una serie de irregularidades en la evaluación y adjudicación de la licitación pública ID 1057417-255-LR23, denominada “Servicios Especializados Logísticos para el Departamento de Abastecimiento del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz Los Ángeles”.

La licitación, publicada en julio de 2023 y adjudicada en septiembre del mismo año consideraba la provisión de servicios especializados logísticos para el Departamento de Abastecimiento por un período de nueve meses y un monto de $535 millones. Posteriormente, en julio de 2024, el hospital recurrió a la figura de trato directo con la misma empresa, extendiendo el servicio por tres meses adicionales y por un valor de $172 millones.

La investigación realizada por el Observatorio ChileCompra, dispuesta en el Informe N°1398, en marzo de 2024, constató que el Complejo Asistencial adjudicó la licitación a un proveedor que no cumplió con los documentos exigidos en las bases, motivo por el cual su oferta debió ser declarada inadmisible. Esta situación podría vulnerar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 41 del Decreto N°250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, que establece que “La Entidad Licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases”.

De igual forma, se advierte una posible infracción al principio de estricta sujeción a las bases, contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, que dispone que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Asimismo, se concluye que la institución de Salud había contratado mediante licitación pública servicios que corresponden a sus funciones propias como servicio público. Dichas funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DFL N° 29 de 2004 (Estatuto Administrativo) y de la jurisprudencia administrativa de Contraloría, deben ser ejecutadas por funcionarios de planta, a contrata o, excepcionalmente, a honorarios (Dictámenes N° 41.226 de 2017 y N° E334157 de 2023).

De manera complementaria, en el marco de la investigación previa realizada, y dadas las atribuciones que le otorga la Ley 19.886 de Compras Pública, el Observatorio ChileCompra, detectó una serie de faltas a la probidad contenidas en el Informe N°1419 de enero de 2025 referidas a un conjunto de contrataciones directas de manera reiterada con el fin de provisionar de personal de diferentes tipos de servicios que cumplen funciones permanentes en el complejo hospitalario.

Investigación Especial por Contraloría Regional del BioBio

Como parte de las facultades de ChileCompra, los informes señalados N°1398 y N°1419 fueron remitidos a la Contraloría Regional del BioBio, entidad fiscalizadora que efectuó la Investigación Especial Nº 777, emitida con fecha 19 de agosto de 2025.

Al revisar los antecedentes, el organismo fiscalizador, constató, entre otros temas: que las funciones contratadas excedían el ámbito de servicios de apoyo y correspondían a potestades propias de la administración pública; que la comisión evaluadora no realizó directamente el análisis de las ofertas, delegando esta función en una persona externa sin calidad de funcionaria pública; y que la oferta adjudicada no cumplía con los requisitos de garantía exigidos en las bases.

Respecto del organismo público investigado, el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, configuró un eventual fraccionamiento de contrataciones, al licitar inicialmente por nueve meses y luego contratar por trato directo por tres meses adicionales, superando el umbral de 10.000 UTM que obliga al control y Toma de Razón por parte de la Contraloría. Asimismo, se detectó el pago de $12.905.099 por jornadas laborales que no cuentan con respaldo de cumplimiento efectivo, monto por el cual Contraloría formulará el reparo pertinente.

Por lo anterior, la Contraloría Regional ordenó al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos observados, con un plazo de 15 días hábiles para remitir los antecedentes a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, además de adoptar medidas correctivas en sus procedimientos de compras públicas, asegurando que la evaluación de ofertas sea realizada solo por funcionarios del servicio. Con estas medidas, se busca resguardar el correcto uso de los recursos públicos y asegurar que los procesos de adquisición se desarrollen con probidad, transparencia y apego a la ley.


Comprador, al momento de efectuar tus compras ten en cuenta lo que indica la normativa de compras públicas sobre:

Conformación de Comisiones Evaluadoras: el artículo 54 del Reglamento de Ley de Compras Públicas, dispone que es obligatorio conformar una Comisión Evaluadora en todos los procesos de licitación pública cuando esta supere las 1.000 UTM, o bien, cuando la evaluación de las ofertas “revista gran complejidad”. Por otra parte, la normativa indica que la Comisión Evaluadora debe estar conformada por al menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del organismo de la Administración del Estado respectivo o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. 

Fraccionamiento de contrataciones: la Ley 19.886 prohíbe el fraccionamiento de compras con fines de eludir procedimientos de contratación más exigentes. Por lo anterior, el organismo debe planificar los procesos de adquisición con una visión anual o plurianual para evitar dividir contratos que en conjunto superen los umbrales de control (10.000 UTM para toma de razón). En el caso de contratos por montos superiores a las 10.000 UTM (aproximadamente $692.650.000) estos deben ser tomados de razón por parte de la Contraloría.

Supervisión de la correcta ejecución de los contratos: la administración de contratos en organismos públicos es una obligación legal respaldada por la Ley N° 19.886 de Compras Públicas (Art.13 que regula las modificaciones contractuales, multas y términos anticipados). Al respecto, el organismo público contratante debe velar por el debido control y verificación de entregables pactados; asegurar el cumplimiento de plazos y niveles de servicio (SLA); realizar el seguimiento del consumo presupuestario; aplicar sanciones o medidas correctivas cuando sea necesario y llevar el registro de todas las actuaciones contractuales relacionadas al contrato.

Certificación de funcionarias y funcionarios: la Certificación de Compras en Públicas es un proceso obligatorio para los usuarios que operan en la plataforma de Mercado Público. El proceso es 100% online y gratuito, y consta de cursos segmentados por niveles y una prueba final de certificación en donde se miden las competencias para operar en la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl.

Asimismo, ChileCompra cuenta con una oferta gratuita de capacitaciones online tanto para compradores como para proveedores que les permite conocer desde lo más general de la normativa hasta profundizar en procedimientos de compras como licitaciones públicas, compras coordinadas, uso de Trato Directo, entre otros

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