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Buenas prácticas en compras públicas

Desde ChileCompra apoyamos a los organismos del Estado y a los proveedores y proveedoras del Estado a cumplir con la normativa y realizar compras y ventas al Estado siguiendo los principios de probidad y transparencia.

A través de directivas de compra en el caso de los compradores y los Códigos de Ética se responden dudas respecto a qué hacer por ejemplo frente a lazos de parentesco entre proveedores y funcionarios públicos que estén efectuando una compra o cuáles son los límites  de relacionamiento entre ambas partes.

Decálogos de Probidad 

Decálogo de probidad compradores/as
Recomendaciones para el buen uso de los recursos públicos para funcionarios y funcionarias del Estado. Año 2017.

Directiva de Código de Ética para compradores/as
Recomendaciones para resguardar la probidad administrativa al mismo tiempo que se indican los pasos para denunciar posibles casos de irregularidades. Actualizada año 2022.

Decálogo de probidad proveedores/as
Recomendaciones transversales para personas y empresas que venden sus productos y servicios a los organismos públicos. Año 2018.

Directiva de Código de Ética para proveedores/as
Recomendaciones para propiciar procesos de compra probos, eficientes y transparentes. Año 2018.

Sigue estas recomendaciones de compra:

Analiza previamente el mercado y compara precios.

Planifica las compras y evalúa riesgos.

Utiliza criterios de evaluación objetivos y medibles.

Funda debidamente las resoluciones de tu organismo.

Evita conflictos de interés.

Realiza especificaciones funcionales claras.

Simplifica procesos y delega funciones en compras de bajos montos.

Responde oportunamente reclamos por pago o irregularidades.

Participa del proceso de Certificación y capacitaciones.

Revisa los contratos estratégicos.

No solicites documentación innecesaria.

Paga de manera oportuna a los proveedores.

Recuerda que también está prohibida la fragmentación de compras:

El artículo 13 del Reglamento de Compras (Decreto 250 de 2004, Ministerio de Hacienda) señala que la fragmentación de una compra está prohibida para cualquiera de las modalidades de adquisición de bienes y servicios, comportamiento que es monitoreado regularmente por el Observatorio ChileCompra.

Consiste en la práctica intencionada de subdividir la compra de un conjunto de bienes o servicios requeridos por un organismo público en procesos repetitivos de menor cuantía con el objeto de eludir el uso de procedimientos de contratación que están sujetos a mayores controles y exigencias administrativas. Por ejemplo, la realización de dos o más licitaciones de menor monto para evitar la toma de razón de Contraloría, la realización de múltiples compras ágiles para evitar la realización de una licitación o el envío reiterado de órdenes de compra a proveedores adjudicados en convenio marco cuyo monto total excede el umbral de un proceso de gran compra.

La fragmentación reduce la eficiencia de las compras públicas, impidiendo la generación de ahorros en compras que pueden planificarse y realizarse a una mayor escala y puede estar relacionada, también, con actos de corrupción en caso que dicha práctica se utilice deliberadamente para favorecer a un proveedor determinado.

Por lo tanto, al parcializar compras de un mismo bien o servicio que pueden ser planificadas y anticipadas, el comprador podría incurrir en faltas administrativas respecto de las cuales Contraloría General de la República se ha pronunciado recomendando la instrucción de procedimientos disciplinarios. Es por esto, que se recomienda a los organismos públicos anticipar y dedicar tiempo suficiente para la planificación de las adquisiciones que se realizarán durante el año, seleccionando los procedimientos de contratación pertinentes según la escala de los requerimientos de compra que se levanten.

El Observatorio considera, entre otros, los siguientes criterios para identificar eventuales prácticas de fragmentación:

  • Envío de dos o más órdenes de compra por el mismo bien o servicio (idéntico código ONU), realizados por el mismo organismo o unidad de compra, en periodos cortos de tiempo (menos de 7 o menos de 30 días, según sea el caso).
  • Montos totales de las órdenes de compra que superan los umbrales estipulados por la normativa para los procedimientos de compra pertinentes según la escala de la compra (por ejemplo, más de 1.000 UTM en el caso de compras de Convenio Marco o montos correspondientes a la exigencia de toma de razón en licitaciones y tratos directos).
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