Noticias

Menú

Octubre 21, 2019

Compras públicas ante emergencia 21 de octubre

Revisa los documentos que decretan el estado de excepción:

1. Consideraciones para compradores:

En caso de que un proveedor tenga problemas con presentar una oferta en la zona de emergencia, los organismos públicos podrán aplicar el artículo 62 del Reglamento de Compras, que permite recibir ofertas en soporte papel (fuera del sistema de compras públicas) cuando:

  • no sea posible efectuar los procesos de compras a través de www.mercadopublico.cl durante un caso fortuito o fuerza mayor
  • no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través de nuestra plataforma transaccional

Al momento de que realices la compra de excepción vía un trato directo, ten presente:

  • Indicar situación que generó la emergencia y el acto administrativo que declara la zona como de catástrofe o alerta
  • Indicar los fundamentos de hecho que sirven de antecedentes de la compra
  • Mencionar las situaciones y circunstancias por las cuáles es necesario realizar un trato directo versus una compra por Convenio Marco

Revisa un formato tipo:

Te recordamos que es responsabilidad de cada jefe de servicio fundamentar el acto administrativo que autorice o regularice la compra vía trato directo.

  • Revisa el inciso segundo d la letra c), del artículo 8 de la Ley de Compras Públicas 19.886 con las causales de trato directo
  • Revisa el decreto 104, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes

Además te recomendamos la suscripción de un contrato donde se detallen las obligaciones respectivas tanto del comprador como el proveedor. En el caso de la regularización de servicios ya prestados, es posible señalar esta situación en el documento.

Si el contrato se establece con un proveedor que no se encuentra inscrito en Mercado Público debes considerar que:

Para compras menores a 3 UTM no es obligatorio ni el uso de nuestra plataforma www.mercadopublico.cl, ni contratar con proveedores inscritos en Mercado Público o en ChileProveedores.

Para compras mayores a 3 UTM puedes realizar una compra sin usar el portal alegando una situación de fuerza mayor (art.62 N°3, del Reglamento de la Ley de Compras (atendidas las acciones urgentes por los incendios, justificadas por los decretos de excepción constitucional, en las zonas respectivas). Así puedes contratar con un usuario no inscrito en Mercado Público.

Asimismo, debes publicar los documentos relativos al contrato en el sitio de transparencia de tu organismo.

Monitoreo de precios
En un estado de emergencia, llamamos especialmente a que se informen los casos de sobreprecios en productos y servicios dispuestos en nuestra plataforma, indicando Nombre del producto / Cantidad / Precio unitario cobrado / Rut del proveedor que oferta / Nombre proveedor y cualquier otra información que consideres relevante.

2. Consideraciones para proveedores:

En caso de que un proveedor tenga problemas con presentar una oferta en la zona de emergencia, los organismos públicos podrán aplicar el artículo 62 del Reglamento de Compras, que permite recibir ofertas en soporte papel (fuera del sistema de compras públicas) cuando:

  • no sea posible efectuar los procesos de compras a través de www.mercadopublico.cl durante un caso fortuito o fuerza mayor
  • no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la entidad licitante para acceder u operar a través de nuestra plataforma transaccional

Volver
Subir