Planes de compra
El Plan Anual de Compras (PAC) -tal como su nombre lo indica- es la planificación de una lista referencial de los bienes y servicios que los organismos públicos esperan contratar durante un año. De esta manera, las entidades pueden tener la visión completa de sus procesos de compra y así distribuirlas a lo largo de los meses con su respectivo presupuesto.
Esta lista contiene el detalle y cantidad de productos y servicios, su valor estimado, la fecha aproximada en que se realizará la compra y la modalidad o mecanismo de compra que se espera utilizar (Convenio Marco, licitación pública, Compra Coordinada, Gran Compra, Compra Ágil, entre otros).
La elaboración y publicación del Plan Anual de Compras es obligatorio para todos los organismos del Estado que se rigen por la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y les permite evaluar los mecanismos más eficientes y participativos de adquisición para optimizar el uso de los recursos fiscales.
Los costos de una compra imprevista, por ejemplo, resultarán mayores al de una compra planificada, por lo que recomendamos a los encargados de las áreas de adquisiciones a realizar una correcta planificación con el fin de evitar posibles sobreprecios o acumulación de contrataciones en los últimos meses del año.
Cambios normativos fortalecen el PAC
A partir de las modificaciones a la Ley de Compras Públicas que entraron en vigencia el 12 de diciembre de 2024, se indica que las instituciones deben elaborar y evaluar periódicamente el Plan Anual de Compras.
Las instituciones podrán modificarlo fundadamente en cualquier momento, informando los cambios en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Dirección ChileCompra podrá exigir la modificación de los planes anuales de compra de los organismos, cuando contemplen procedimientos que contravengan lo dispuesto en la Ley, las disposiciones del Reglamento, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República o las instrucciones que haya emitido la Dirección.
Cómo funciona
El PAC se publica habitualmente durante el mes de enero de cada año a través de www.mercadopublico.cl. Desde aquí el usuario comprador con el perfil administrador o a quien este designe, debe entregar los detalles de sus compras del año, las que podrá asociar a las respectivas órdenes de compra una vez que las compras planificadas se concreten.
Además, el Plan Anual de Compras debe contar con un acto administrativo en donde el jefe de servicio autoriza su publicación en la plataforma. A su vez cualquier cambio que se realice, debe contar con un acto administrativo que modifica el documento que aprobó la publicación inicial.
