Trato directo – borrador 22 dic GN
El trato directo es un procedimiento de compra excepcional que permite contratar con un proveedor sin la concurrencia de los requisitos para la licitación pública o privada, sólo por las causales expresamente indicadas en la normativa.
Dependiendo de la causal legal, requerirá de un mínimo de 3 cotizaciones, y siempre deberá autorizarse por un acto administrativo fundado, cuya responsabilidad recae en el jefe de servicio.
¿Cómo fundamentar un trato directo?
La autoridad del organismo público debe acreditar la causal para realizar un trato directo y dictar la resolución fundada que lo autoriza. Esta fundamentación debe estar documentada y bien acreditada, y debe ser publicada oportunamente en www.mercadopublico.cl a más tardar 24 horas después de emitirla.
Recomendaciones:
- Determina el motivo y fundamenta suficiente y precisamente la resolución que autoriza el trato directo: no basta la sola referencia a las disposiciones legales.
- Verifica que el proveedor seleccionado se encuentre hábil en el Registro de Proveedores.
- Evita la fragmentación de compras, la que se encuentra prohibida en la normativa.
- Publica la resolución fundada 24 horas después de emitirla.
- Al publicar tu resolución ten presente no incluir datos personales de tu proveedor que incumplan la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada
Causales de trato directo
Las causales de trato directo están en el artículo 8 de la Ley de Compras y en el artículo 10 de su Reglamento y son las siguientes:
a.- Que no haya ofertas de proveedores tras realizar el proceso de licitación pública y licitación privada.
b.- En caso de término anticipado de contrato, siempre que contratación no supere las 1.000 UTM mensuales.
c.- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, según resolución fundada del jefe superior del organismo público.
d.- Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
e.- Si se trata de servicios prestados por personas jurídicas extranjeras a ejecutarse fuera de Chile.
f.- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión afectase la seguridad o interés nacional, previo Decreto Supremo.
g.- Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias que hagan indispensable el trato directo, pudiendo tratarse, entre otras, de las siguientes:
- Prórroga de un contrato o de servicios conexos, solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras y siempre que no supere las 1.000 UTM.
- Consultorías especializadas referidas a aspectos claves y estratégicos para las funciones de la institución.
- Contratos con proveedores titulares de derechos de propiedad intelectual, industrial y otros.
- Si el costo de la licitación resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 UTM.
h.- Cuando el monto de la adquisición sea inferior al límite que fije el Reglamento.
Recuerda que siempre que se contrate por trato o contratación directa se requerirá un mínimo de tres cotizaciones previas, salvo que concurran las causales de las letras c), d), f) y g) de este artículo.
Módulo de cotizaciones
Para el buen uso de los tratos directo en las causales del Art 8, a), b) y e) utiliza el módulo cotizaciones en www.mercadopublico.cl, que aumenta la transparencia, la participación ampliando la visibilidad de estas oportunidades a todos los proveedores de Mercado Público.
A través de este módulo podrás:
Llegar a más proveedores, mejorando la convocatoria.
Obtener mayor trazabilidad de las cotizaciones recibidas.
Fortalecer la transparencia para tus procesos de compra, en particular los tratos directos que requieren de al menos 3 cotizaciones.