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Octubre 14, 2010

Nuevo Presidente del Tribunal de Contratación Pública: “Que la ciudadanía sienta que llega a una instancia donde, si reclama justicia va a encontrar justicia”

Dos nuevos int

Para el recién nombrado presidente (I) del Tribunal de Contratación Pública, Álvaro Arévalo, el nuevo rol que asumen es muy importante ya que “es congruente con lo que está ocurriendo en Chile en materia de apertura y transparencia. Hacer las cosas y que todo el mundo se sienta que está igualmente tratado. Creo que en ese aspecto, el Tribunal de Contratación Pública tiene un rol muy importante y emprendemos esta tarea entusiasmados de poder ser parte de este progreso en el país”.

Creado por la Ley N°19.886, el Tribunal de Contratación Pública es un órgano jurisdiccional especial, independiente de los órganos de la Administración del Estado, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuyas atribuciones -establecidas en el Capítulo V de la citada ley-, buscan reforzar las garantías de legalidad y transparencia en los procedimientos de contratación del Estado.

Dado que expiró el mandato de cinco años por el que fueron elegidos los integrantes de este órgano -Mauricio Roberto Jacob Chocair, Astrid Larson, Tulio Triviño, Francisco Alsina y Raquel Camposano- ya fueron elegidos por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, ante terna presentada por la Corte Suprema dos de los tres jueces titulares, Álvaro Arévalo Adasme, nuevo Presidente interino de la instancia, y Alejandro Román Díaz, mientras Jorge Medina Cuevas, es el único juez suplente que continúa en su cargo.

Es competencia de este Tribunal, el conocimiento y resolución de las demandas de impugnación que se deduzcan contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos en procedimientos administrativos de licitación en que puedan incurrir los organismos públicos regidos por la Ley N°19.886 y que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. 

Al respecto, Arévalo señala que “la conformación del Tribunal de Contratación Pública da plena garantía a quienes recurran de que va actuar con absoluta independencia. Los jueces son nombrados por un tiempo determinado, ejercen sus funciones con absoluta independencia de cualquier otra autoridad. Además, nosotros estamos sujetos a la Superintendencia de la Corte Suprema. Es decir, es un tribunal de derecho integrado por hombres de derecho que estamos llanos, claros y precisos de cumplir la ley estrictamente”.

Y agrega “hoy día todo ciudadano está más cierto del reconocimiento de sus derechos y que se le trate con imparcialidad, y en eso creo que es la función básica del Tribunal de Contratación Pública que la ciudadanía sienta que llega a una instancia donde, si reclama justicia va a encontrar justicia”.

Capacitación en ChileCompra En el contexto de la llegada de nuevas autoridades al Tribunal, la Dirección ChileCompra se reunió el 13 de octubre con los Jueces del Tribunal de Contratación Pública para dar a conocer con mayor detalle sobre materias de funcionamiento, procedimientos y nuevas herramientas y aplicaciones implementadas por ChileCompra en el último año.  

“La Dirección ChileCompra ha invitado a los Jueces a conocer con mayor detalle el   funcionamiento del sistema de compras y contratación pública en todos sus procesos y etapas, como apoyo a las labor que ellos asumen”, dijo Trinidad Inostroza, Jefa de la División Corporativa Jurídica de la Dirección ChileCompra. Es así que las nuevas autoridades recibieron información específica sobre la normativa de compras vigente, el funcionamiento de Mercado Público y de la modalidad de contratación de Convenios Marco.  

A Cinco años de la instalación de los Tribunales

Creado en el año 2003 por la Ley N°18.886 de Compras Públicas, el Tribunal de Contratación Pública iniciaron sus funciones en octubre de 2005. Desde su instalación ha recibido 550 demandas: 46 en 2005, 100 en 2006, 90 en 2007, 98 durante el año 2008, 166 durante el año 2009 y 50 (a abril de 2010). De estas causas 327 han finalizado, mientras que 223 continúan en tramitación.

El Tribunal ha dictado 121 sentencias, 86 de las cuales se encuentran ejecutoriadas. Las restantes 55 se encuentran en estado ser notificadas o pendiente la resolución  del recurso de reclamación interpuesto contra la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago. De las sentencias ejecutoriadas, la acción de impugnación  se ha rechazado en 48 casos (56%) y en 38 procesos (44%) se ha acogido.

Procedimiento ante Tribunales de Contratación Pública

Mediante el Tribunal de Contratación Pública, cualquier empresa puede impugnar los procesos de licitación realizados por los organismos públicos sujetos a la Ley 19.886. Las demandas deben ser presentadas con patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión  dentro del plazo de 10 días hábiles, contando desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.

En su sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado  y ordenará, en su caso, las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra las sentencias que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.  

Mayor información sobre el Tribunal de Contratación Pública en http://www.tribunaldecompras.cl/web/index.php?option=com_frontpage&Itemid=1

 

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