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Diciembre 2, 2014

ChileCompra llama a participar a empresas de todos los tamaños en nueva licitación de convenio marco de Campañas Comunicacionales

Este convenio marco (ID 2239-6-LP14 en www.mercadopublico.cl) contempla la participación de micro y pequeñas empresas de los rubros de difusión y publicidad de manera a promover una mayor inclusión, acceso y participación de oferentes. 

Este convenio marco (ID 2239-6-LP14 en www.mercadopublico.cl) contempla la participación de micro y pequeñas empresas de los rubros de difusión y publicidad de manera a promover una mayor inclusión, acceso y participación de oferentes. Por ello se flexibilizaron y simplificaron los criterios de evaluación y se rebajaron las garantías de fiel cumplimiento de contrato para algunas categorías de asesorías, medios tradicionales, medios digitales y asesorías comunicacionales.

Desde asesorías creativas hasta asesorías comunicacionales y asesorías en medios tradicionales y en medios digitales, forman parte de los servicios que recoge el nuevo convenio marco de Campañas Comunicacionales, cuyas bases se encuentran disponibles a través del ID 2239-6-LP14 en www.mercadopublico.cl. Los proveedores del rubro pueden presentar sus ofertas hasta las 11:00 horas del próximo 06 de enero de 2015.

Para promover compras públicas más inclusivas y aumentar la participación de proveedores de menor tamaño en todo el país, se han facilitado las condiciones de acceso en esta licitación de convenios marco, flexibilizando y simplificando los criterios de evaluación al incluir la evaluación de los proyectos realizados, años de experiencia, entre otros, incorporando además nuevas categorías y diferenciando las asesorías creativas. De igual forma se rebajaron las garantías de fiel cumplimiento de contrato para las categorías de asesorías de bajo impacto, medios tradicionales, medios digitales y asesorías comunicacionales a 21 UF.

Así, el convenio marco que se está ahora licitando se basa en un nuevo modelo participativo que busca incorporar la mayor cantidad de proveedores, especialmente las micro y pequeñas empresas asociadas a la difusión y publicidad, para que puedan cubrir la demanda existente de los organismos públicos de todo el país -gobierno central, municipios, Fuerzas Armadas, Obras Públicas, universidades y servicios de salud- que requieran campañas, como por ejemplo aquellas de alcance regional.

Con este nuevo convenio marco se les abre un mercado potencial a las micro y pequeñas empresas de 20 millones de dólares anuales, permitiéndoles ofrecer sus servicios directamente a través del catálogo de convenios marco, la primera opción de compra de los 850 organismos públicos que realizan sus contrataciones a través del sistema de compras públicas.

Los rubros asociados a este convenio marco, como campañas comunicacionales y asesorías creativas y publicidad, han generado ventas en www.mercadopublico.cl por 84 millones de dólares en el 2013 (estas compras de los organismos se efectuaron a través de licitaciones, tratos directos y del catálogo de convenios marco).

La Dirección ChileCompra podrá realizar nuevos llamados a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas en este convenio que tiene cobertura nacional y una vigencia de 72 meses, no existiendo la posibilidad de ingresar productos distintos a los que se disponga. Los nuevos llamados podrán ser por categorías de productos a nivel nacional o por categorías de productos a nivel regional.

Criterios y otras novedades del convenio

Se incorporan nuevas categorías con el fin de potenciar el uso del convenio, solicitando por ejemplo solamente una asesoría comunicacional, asesoría en medios digitales, o una asesoría en plan de medios sin la necesidad de contratar el servicio completo, lo que fomenta la participación de más proveedores ya que el servicio puede ser prestado por distintos proveedores y no sólo por agencias de mayor tamaño.

A su vez, el criterio asociado a la evaluación del briefing permite al comprador evaluar de manera clara y sencilla la parte estratégica de una acción publicitaria, lo cual no se encontraba incluido en el anterior convenio, al tiempo que se regula el procedimiento de compra en la cláusula de operatoria del convenio y se ajustan las causales de aplicación de multas asociadas a los servicios licitados.

Para las categorías de bajo impacto, asesorías en medios tradicionales y asesorías en medios digitales, los porcentajes mayores de los criterios de evaluación se encuentran en el briefing (38%), comisión (24%) y proyectos realizados (17%). En tanto, los criterios de evaluación para las asesorías creativas de alto impacto están enfocados especialmente en el briefing de las agencias (35% de la ponderación), además de la comisión (18%), los premios ganados (16%) y ranking Achap o books de campañas (dando la oportunidad a aquellos proveedores que no participan del ranking de inversión publicitaria de participar de este proceso) (15%). Por otra parte, para las asesorías comunicacionales, los criterios se centran en el briefing (40%) y precio (23%).

Entre las novedades de este convenio también está la publicación de fichas genéricas en la licitación, las cuales podrán ser utilizadas durante la operatoria del convenio por los compradores públicos, a través de la herramienta del cotizador para aquellas compras menores a las 1.000 UTM. Lo anterior permite conocer en detalle los gastos generados por concepto de publicidad, ya que el proveedor deberá acompañar en su propuesta a lo menos 2 presupuestos de los servicios que se pretendan subcontratar.

Asimismo, para facilitar el proceso de postulación, se publicará un video informativo el próximo miércoles 03 de diciembre con las recomendaciones necesarias para subir las ofertas.

Categorías licitadas

1. Servicio de asesorías creativas de alto impacto: El producto final será una campaña con sus respectivos conceptos y plan de medios, incluyendo los servicios de asesoramiento en marketing, asesoramiento en comunicación, difusión, planificación de medios (negociación, compra y control de espacios publicitarios) y evaluación de la campaña. Esta considera pauta nacional en televisión abierta y/o vía publica en la región Metropolitana y/o en tres o más regiones del país, además de mobiliario urbano, refugio, paletas, kioscos, lunetas, laterales, siempre y cuando el servicio incluya 50 o más puntos de contacto de los señalados, entre otros.

2. Servicio de asesorías creativas de bajo impacto: Son todos aquellos servicios de difusión y publicidad que no se encuentren dentro de los definidos como de alto impacto ni en el resto de las categorías licitadas a través de este Convenio Marco. Se espera que la empresa diseñe cada campaña solicitada a partir de las definiciones del contratante. El producto final será una campaña con sus respectivos conceptos y plan de medios, incluyendo los servicios de asesoramiento en marketing, asesoramiento en comunicación, difusión, planificación de medios (negociación, compra y control de espacios publicitarios) y evaluación de la campaña.

3. Servicios de asesorías comunicacionales: Esta categoría incluye los servicios de estrategias comunicacionales asociada a una campaña en particular en los ámbitos de redacción, plan de medios, conceptos, desarrollo de maquetas, desarrollo de piezas, etc. Estos se requerirán para el apoyo del día a día en las entidades públicas, a nivel de redacción publicitaria en propuestas ciudadanas, estrategias comunicacionales, información a la ciudadanía acceso a servicios y diseño gráfico, entre otros.

4. Servicios de asesorías en medios tradicionales: Esta categoría incluye los servicios de administración de medios de comunicación (radio, TV, prensa, medios locales, nacionales y/o regionales, etc.) y planificación de medios (negociación, compra y control de espacios publicitarios).

5. Servicios de asesorías en medios digitales: Esta categoría incluye los servicios de desarrollo, planificación, ejecución y seguimiento de campañas medios digitales y en las redes sociales, junto la evaluación de la respectiva campaña digital.

Todos los servicios descritos son para uso exclusivo de difusión y publicidad que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de las entidades públicas y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan o el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar el Poder Ejecutivo, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.896, en la Ley N° 19.032 y en la Ley N° 19.886.

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