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Julio 21, 2015

Directora de ChileCompra informa modificaciones al Reglamento de Compras Públicas

Estos cambios buscan fortalecer la transparencia y probidad en las adquisiciones del Estado, promover el mayor acceso de empresas, sobre todo de menor tamaño, al sistema de compras públicas, disminuyendo las barreras de entrada para la participación en Mercado Público.

 

Estos cambios buscan fortalecer la transparencia y probidad en las adquisiciones del Estado, promover el mayor acceso de empresas, sobre todo de menor tamaño, al sistema de compras, disminuir las barreras de entrada para la participación de proveedores en los procesos licitatorios.

En entrevista realizada esta mañana en CNN Chile, la Directora de ChileCompra, Trinidad Inostroza, profundizó sobre las modificaciones al reglamento de Compras por parte de organismos públicos.

De esta forma, las modificaciones están orientadas a fortalecer la transparencia y probidad en las adquisiciones del Estado, así como promover un mayor acceso de empresas al sistema, especialmente las de menor tamaño, disminuyendo las barreras de entrada para la participación de proveedores en los procesos licitatorios.

De esta forma, los cambios incluyen el reconocimiento de la función de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileCompra, de emitir orientaciones y recomendaciones, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad en las compras públicas, tanto por parte de los compradores como de los proveedores.

Así también, las medidas que tienen relación con la prevención de conflictos de interés por parte de funcionarios y contratados a honorarios que participen en los procesos de licitación.

Se limitan las renovaciones de los contratos, las que podrán llevarse a cabo por una sola vez y por causas fundadas buscándose poner término a una práctica extendida en los organismos públicos compradores, como es el establecimiento de cláusulas de vigencia indefinida o de renovaciones sucesivas, las que han redundado en una vulneración a los principios de probidad y de libre concurrencia de los oferentes.

Además refuerza la licitación pública como regla general en las contrataciones salvo las excepciones debidamente fundadas, generando sanción administrativa ante el uso indebido de trato directo y restringiendo la causal de trato directo en caso de consultorías estratégicas.

En términos administrativos, se establece la exigencia que en los manuales de adquisición se incorporan mecanismos de control interno tendientes a evitar posibles faltas a la probidad. Y se estable la necesidad de delimitar las funciones de quienes participan en el ciclo de compras.

También se incluyen medidas para promover el acceso de empresas al sistema, especialmente las de menos tamaño, destaca la obligatoriedad de pagar a 30 días, salvo excepciones fundadas, y la unión temporal de proveedores para presentarse en procesos de compra, pudiendo nombrar como representante a un apoderado común y exigiéndose sólo un documento público con compromiso de las partes. El nuevo umbral se garantías de seriedad de la oferta que se eleva para los procesos sobre 2.000 UTM.

Revisa la entrevista completa ACÁ

 

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