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Noviembre 18, 2015

ChileCompra lanza directivas de compras de pago oportuno y Unión Temporal de Proveedores

Anuncio realizado por la directora Trinidad Inostroza se realizó ante mesa de trabajo público privada que ha impulsado el pago oportuno a empresas y personas que tienen negocios con el Estado.

Con el propósito de apoyar la gestión de los organismos públicos, ChileCompra lanzó este miércoles dos directivas que apuntan a entregar recomendaciones respecto del pago oportuno y la Unión Temporal de Proveedores, ambas disposiciones incluidas en los últimos cambios al Reglamento de Compras.

En la mesa de trabajo donde participan representantes del Ministerio de Economía, Asexma, Conupia, Unapyme, Confedech y Propyme, la directora de ChileCompra, Trinidad Inostroza, entregó la versión final de los documentos que fueron elaborados en las últimas semanas con los aportes de los integrantes de la instancia.

“Queremos fomentar una mayor participación de las micro y pequeñas empresas en las compras públicas a través de mejoras en los estándares de pago por parte de los organismos; así como promover la asociatividad entre los más pequeños para que puedan participar en los negocios con el Estado, incluso en licitaciones de altos montos”, explicó la directora de ChileCompra, Trinidad Inostroza.

De esta manera, las entidades del Estado tendrán ahora orientaciones para aclarar sus dudas y hacer cumplir las modificaciones al Reglamento vigentes desde el 10 de agosto pasado.

En la oportunidad, también se entregaron avances del Programa de Pago Oportuno de ChileCompra en cuanto a la gestión de reclamos por no pago, evidenciándose un aumento en la cantidad de respuestas a los reclamos gracias a la modificación reglamentaria y a una campaña focalizada en la respuesta oportuna de Reclamos que se implementó en agosto de 2015.

Asimismo, se presentaron los avances en la actualización del flujo de pago que partirá en los próximos meses con un piloto y que implicará que los proveedores informen sus facturas en www.mercadopublico.cl y puedan hacer seguimiento del comportamiento de pago de los organismos.

A la salida de la mesa, Roberto Rojas, presidente de la Conupia, indicó estar contento con los resultados de la mesa “porque aquí ha habido un trabajo serio en un plazo prudente y en donde se han generado al menos las herramientas que a nosotros nos permiten mirar las cosas más auspiciosamente del punto de vista del pago oportuno. Sin embargo, es posible continuar trabajando con el tema de las garantías”.

Por su parte, Rodrigo Bon, director de Propyme consideró que se trata de “avances súper importantes no sólo del punto de vista de la microempresa que pueden acceder a programas y herramientas que nos brinda Mercado Público y ChileCompra, sino que también del punto de vista del cambio de cultura respecto al pago oportuno”.

Pago oportunoSegún establece la directiva, el Reglamento contiene disposiciones que regulan el pago a proveedores, una de ellas contenida en el artículo 79 bis, en donde se establece como regla general un plazo de pago a 30 días corridos tras la recepción de la factura.

El objetivo principal del nuevo artículo 79 bis del Reglamento es regular las condiciones y plazos que debe cumplir el respectivo comprador en materia de pagos, las que de no cumplirse podrían generar las correspondientes responsabilidades administrativas. Se indica asimismo que puede establecerse un plazo distinto en las bases tratándose de licitaciones públicas o privadas o en los contratos, en el caso de los tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

Entre las orientaciones a los compradores, la directiva señala que es responsabilidad del comprador verificar que la respectiva orden de compra esté aceptada por el proveedor en www.mercadopublico.cl; debe adjuntarse la resolución de pago, en caso que proceda y adjuntarse respaldo del producto y/o servicio.

Con respecto a la gestión de los reclamos por pagos, el organismo debe asignar y posteriormente ingresar a la plataforma los datos del Gestor de Reclamos por pago y considerar un plazo de dos días hábiles para responder a dichos reclamos.

En tanto que para los proveedores, se les recomienda aceptar las órdenes de compra a través de la plataforma; entregar el producto o servicio en los términos dispuestos en el respectivo contrato con el comprador y generar el set de pagos, el que debe contener documento de cobro, documento que acredite la recepción conforme (por ejemplo guía de despacho) y orden de compra.

Unión Temporal de ProveedoresEn la directiva 22 se fomenta el principio de asociatividad en las compras públicas, reconociendo una nueva forma de asociación de oferentes, denominada Unión Temporal de Proveedores (UTP). Esta implica la solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que se generen con la entidad compradora y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

En el documento se indica que cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante legal deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En tanto, para contrataciones iguales o superiores a ese monto, el acuerdo deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el organismo exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de la UTP deberá inscribirse.

Frente al riesgo de que la figura sea utilizada por las empresas de mayor tamaño, desvirtuándose el sentido original de la unión, la directiva sugiere a los compradores que incorporen en sus bases de licitación criterios y ponderaciones derivados de materias de alto impacto social, y orientados específicamente a impulsar a las empresas de menor tamaño. En todo caso, también se hace presente que tales uniones estarán monitoreadas por ChileCompra a través de su programa Observatorio.

Asimismo, se indica que las UTP deben ser evaluadas en igualdad de condiciones en relación a los demás proponentes que oferten en una licitación determinada, sean estas personas naturales o jurídicas.

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