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Noviembre 9, 2016

Dictamen 34.912

Fecha: 02-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Particular / Subsecretaría de Justicia

Tema de la Consulta: Competencia Contraloría / Competencia Tribunal de Contratación Pública

Resumen

Según dispone el artículo 24 de la ley N° 19.886, es el Tribunal de Contratación Pública el órgano “competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley” y “la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive”.

Atendido lo expuesto, la Contraloría se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación de la especie, por cuanto su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública, lo cual no obsta al ejercicio de las atribuciones propias del referido organismo de control, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de determinados actos administrativos que están afectos al trámite de toma de razón o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y de auditoría.
 

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