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Noviembre 9, 2016

Dictamen 35,970

Fecha: 07-07-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Obras Públicas

Tema de la Consulta: Trato directo

Resumen
 
Contraloría observa que el último convenio formalmente suscrito entre la subsecretaría y la empresa xx, para atender la provisión de insumos necesarios para la preparación de alimentos, terminó su vigencia el 31 de agosto de 2006, y desde esa fecha, el servicio no cuenta con el respaldo de un acto formalmente aprobado y suscrito conforme a las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Nº 19.886 y su reglamento.

Mientras se realizaba el respectivo proceso licitatorio, se debió proceder a celebrar un convenio por trato directo, a fin de no interrumpir el suministro continuo de alimentos. Tal contratación debió fundarse en la letra a), del artículo 10, N° 7, del reglamento de la Ley N° 19.886, que establece que el trato directo procede con carácter de excepcional cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable recurrir al trato o contratación directa: “si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM”.

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