Centro de Documentación

Menú

Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 11.516

Fecha: 05-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Parlamentarios – Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Principio de igualdad de los oferentes, Modificación de contrato

Resumen

La Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas y su reglamento, no comprende la licitación de vías ni los contratos de transporte público y remunerado de pasajeros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la referida ley, sus preceptos rigen exclusivamente para los contratos que celebre la administración, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones.

Por tanto, y en consideración a la existencia de una regulación legal específica -Ley N° 18.696, de 1988, el Ministerio del ramo, en el ámbito de sus facultades, utilizó el mecanismo idóneo, esto es la licitación pública, y la publicidad fue dada por su inclusión el Diario Oficial, además de haber realizado la autoridad, visitas programadas a diversos países destinadas a promocionar el negocio de licitación de vías para el transporte público, denominadas “Road Show”.

Respecto de una eventual infracción al principio de igualdad de los licitantes mediante la modificación de los contratos y de elementos sustanciales de las bases, la Contraloría descarta que se haya afectado el referido principio en este caso, en base fundamentalmente a los siguientes argumentos:

Que el Ministerio, en ejercicio de sus facultades generales tiene atribuciones para fijar los requisitos y condiciones en que debe operar el transporte público de pasajeros; Que las bases de licitación precisaban como requisito necesario para el funcionamiento del sistema de transporte, determinadas condiciones o requisitos esenciales, sin los cuales éste no puede operar en los términos inicialmente previstos; Que la Administración, en el ámbito de sus atribuciones, debe arbitrar las medidas para evitar la interrupción del servicio de transporte de pasajeros, entre las cuales, se comprende la modificación de los contratos de que se trata; Que las postergaciones en el inicio del sistema, a que se refieren las modificación contractuales, no implicaron gastos para el Ministerio; Que la prórroga se debió a una situación de fuerza mayor, representada por el hecho que a determinada fecha, no se encontraban operativas las funcionalidades requeridas para el adecuado funcionamiento del Plan Transantiago; Que las razones de interés público involucradas afectarían de igual forma a todos los proponentes que participaron en el concurso respectivo y que actualmente tienen la condición de concesionarios sin distinción de ningún tipo, y Que se modificaron todos los contratos de los operadores del servicio en comento.

 

Descarga

Volver
Subir