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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 11.955

Fecha: 09-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Parque Metropolitano de Santiago

Tema de la Consulta: Entrega de antecedentes en soporte físico Uso del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, Criterios de evaluación

Resumen

Se abstiene de dar curso a resoluciones que aprueban bases administrativas para licitaciones públicas, en razón de lo siguiente:

Objeta que las bases establezcan que cada proponente deba presentar, en una oficina de la entidad licitante y en una fecha anterior a la fecha de presentación de la oferta, un formulario de capacidad económica, ya que dicha exigencia no se condice con el principio de economía procedimental, ni con el artículo 18 de la ley N° 19.886, el cual establece que los organismos públicos regidos por esa normativa deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Observa que el formulario de capacidad económica antes referido no se considera entre los criterios de evaluación establecidos en las bases, por lo cual no parece necesaria su exigencia. Objeta cláusula de las bases que establece que el Formulario de Oferta Económica se entregará a los oferentes “que cumplan con los requisitos establecidos en las bases”, ya que ello implicaría una evaluación del cumplimiento de dichos requisitos de manera anticipada, sin publicidad ni formalidad alguna, lo que carece de sustento jurídico. Objeta que para efectos de la evaluación de las ofertas, el hecho de encontrarse “en proceso de obtener la certificación de calidad ISO 9001” se homologue al hecho de contar con ella, toda vez que ello no permite concluir que dicha certificación se obtenga en definitiva, por lo que no corresponde otorgarle la señalada equivalencia.

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