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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 11189

Fecha: 11-03-2008 

Organismo que realiza la consulta: Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: 

  • Justificación del trato directo
  • Vigencia de los contratos
  • Responsabilidad administrativa

Resumen

El trato directo requiere fundamentar expresamente en el cuerpo del acto administrativo que lo aprueba dicha forma excepcional de contratación, en términos tales que permitan justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575. No basta para los fines indicados, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa. 

Para justificar la causal de trato directo establecida en el artículo 8°, letra g) de la Ley N° 19.886 y en el artículo 10, N° 7, letra f), de su reglamento, no es suficiente la sola mención a la “gran eficiencia” que ha mostrado la empresa contratante en la provisión del servicio, o, acompañar una oferta de un descuento comercial de la empresa interesada, sino que requiere además la concurrencia de los elementos que configuran la hipótesis de estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza indicada.

Los actos administrativos rigen a contar de su total tramitación. Sin embargo, se puede establecer, en el mismo acto, que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan del contrato se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago sólo puede efectuarse una vez concluida su tramitación.

No corresponde establecer en un contrato que éste “se extenderá hasta el inicio del nuevo contrato de suministro, originado en el proceso de licitación pública que llamará el Ministerio, con el objeto de proveerse de iguales servicios”, por cuanto se le está otorgando al presente contrato una duración de carácter indefinido, lo que no se condice con lo previsto en el artículo 64 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, según el cual el plazo de duración del contrato debe consignarse en el mismo contrato.

Dado que el término efectivo de los anteriores contratos era un hecho conocido por el organismo público, es procedente establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la omisión del proceso licitatorio con la antelación necesaria.

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