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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 11788

Fecha: 14-03-2008 

Organismo que realiza la consulta: Hospital El Salvador

Tema de la Consulta: 

  • Preeminencia de las bases sobre el contrato
  • Cláusula de renovación del contrato
  • Garantía de fiel cumplimiento
  • Constancia de que bien o servicio no se encuentra en Convenio Marco

Resumen

Uno de los principios fundamentales de toda propuesta es el de estricta sujeción a las bases -consagrado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, de modo que, en caso de producirse alguna discrepancia entre lo estipulado en el contrato y las bases de la licitación, debe estarse a lo que se establezca en estas últimas, ya que tienen preeminencia sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales, razón por la cual su incumplimiento implica, asimismo, una vulneración del principio de igualdad de los licitantes. 

El artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, exige que existan motivos fundados para establecer cláusulas de renovación automáticas, respecto de contratos cuyos montos excedan las 1000 UTM y que así se hubiese señalado en las bases, de manera que deben explicitarse en las bases administrativas las razones específicas que justifican introducir una cláusula de renovación, no siendo procedente incorporar causales de carácter general.

Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento debe tener el carácter de irrevocable, de acuerdo con el artículo 68 del citado decreto N° 250, de 2004.Tanto las bases de licitación como el contrato que se genere, deben comenzar a regir a contar de su total tramitación. Las enmiendas a los bases deben sancionarse a través del respectivo acto administrativo totalmente tramitado.

Se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases que regirán la licitación pública respectiva, la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

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