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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 12.858

Fecha: 12-03-2009 


Organismo que realiza la consulta:
Segundo Juzgado Militar de Santiago

Tema de la Consulta: Alcance de la Ley N° 19.886 Obligación de informar, Tribunales Militares

Resumen

Las disposiciones de la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, no les son aplicables a los Tribunales Militares, ya que éstos no se encuentran comprendidos en el concepto de Administración del Estado, que para efectos de la referida ley se entiende como los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Ley N° 19.886, los órganos del sector público que no se encuentran regidos por sus preceptos, deben someterse a las normas de los artículos 18, 19 y 20, únicamente con el objeto de “suministrar la información básica sobre la contratación de bienes, servicios y obras y aquella que determine el reglamento”, sin que corresponda, por lo tanto, que tales entidades verifiquen sus compras y contrataciones a través del mecanismo regulado en las citadas disposiciones.

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