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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 14362

Fecha: 02-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: 

  • Aplicación Ley 19.886
  • Trato directo es un procedimiento excepcional
  • Cláusula de renovación automática
  • Entrada en vigencia de los actos administrativos

Resumen

Un convenio de prestación de servicios celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en virtud del cual una fundación sustituye al Servicio de Salud en la ejecución de las prestaciones que se contratan, se encuentra sometido, además, a las normas de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, y de su decreto reglamentario N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Ley N° 19.886 establece la modalidad de contratación del trato directo como una excepción a la regla general de la licitación pública, y sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas por su artículo 8°, lo que debe ser acreditado.

El establecimiento de cláusulas de renovación automática debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley 19.886.

Los actos administrativos sólo pueden entrar en vigencia una vez que la resolución que los aprueba se encuentre totalmente tramitada. Ello sin perjuicio que pueda consignarse en el mismo acuerdo de voluntades que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo aprueba.

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