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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 14552

Fecha: 03-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Salud Metropolitano Oriente

Tema de la Consulta: 

  • Principio de la libre concurrencia.
  • Fecha de la apertura de las ofertas
  • Modificación de las bases
  • Ponderación y puntajes de los criterios de evaluación
  • Garantías: glosa, monto e irrevocabilidad
  • Cláusula liberatoria de responsabilidad en temas laborales
  • Inhabilidades para contratar con Administración del Estado
  • Bien o servicio no disponible en Convenio Marco

 

Resumen

No procede señalar que en una licitación sólo podrán participar empresas dedicadas a un determinado rubro, porque conforme a los artículos 4 y 7, letra a), de la ley 19.886 toda persona, natural o jurídica, que no se encuentre inhabilitada por la ley, puede presentar ofertas en los procesos licitatorios regidos por dicha ley. 

Las bases deben señalar la fecha de apertura de las ofertas.

La modificación de los documentos de la propuesta debe aprobarse previamente por resolución totalmente tramitada y así se debe señalar en las bases.

Los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones deberán ser explicitados en las bases, por lo que no procede omitir asignar la correspondiente ponderación a la oferta económica.

Debe establecerse en las bases la glosa con que deben emitirse las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato y en el caso de esta última, la indicación de que debe tener el carácter de irrevocable.

Para determinar si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo se encuentra dentro de los márgenes contemplados en el art/68 del reglamento, esto es, entre un 5 y 30 por ciento del precio del contrato, salvo lo dispuesto en el artículo 42 y 69 del referido decreto, se debe acompañar una certificación, emanada del servicio, donde conste el gasto estimado del convenio que se licita.

No procede establecer que el adjudicatario liberará de toda responsabilidad al mandante en caso de acciones entabladas por terceros en razón de subcontratos de prestación de servicios y aplicación de las leyes laborales derivadas de la ejecución del contrato ya que ello vulnera los artículos 183B, 183C, 183D y 183E del Código del Trabajo.

Según la ley 20.238, que modificó la ley 19886, las inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran actualmente contempladas en los incisos primero y sexto del art/4 de la ley 19886.

Debe señalarse la circunstancia de no estar disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de convenios marco ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra.

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