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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 15.423

Fecha: 23-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección del Trabajo

Tema de la Consulta: Contratos de trabajo de manipuladoras de alimentos

Resumen: Las municipalidades deben velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria de incorporar el deber de ésta, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado.

 

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