Dictamen N° 15925
Organismo que realiza la consulta: Subsecretaría de Transportes
Tema de la Consulta:
- Plazos y etapas de la licitación.
- Principio de libre concurrencia.
- Inscripción en Chileproveedores.
- Garantía por anticipo
- Subcontratación
Resumen
Las bases deben comprender como mínimo, entre otras materias, los plazos de las distintas etapas de la licitación.
La libre concurrencia de los oferentes dispuesta en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, no obsta a la participación de personas naturales.
La experiencia de los oferentes puede ser considerado como un factor de evaluación de las propuestas pero no limitar la libre concurrencia de los oferentes.
Exigir que los proponentes deban estar inscritos en el registro de contratistas y proveedores al formular su oferta vulnera lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de la aludida ley N° 19.886 y 66 de su reglamento, los que facultan a los organismos públicos contratantes para requerir a los proveedores su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una vez adjudicado el certamen, a fin de suscribir el pertinente contrato.
Debe indicarse glosa de la garantía por anticipo.
En relación con la posibilidad de subcontratar, se debe indicar que la persona del subcontratista, o sus socios o administradores no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del reglamento de la Ley 19.886.