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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 16.569

Fecha: 30-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Tema de la Consulta: Término anticipado del contrato

Resumen: Resuelve una solicitud de pronunciamiento efectuada por un particular respecto a la procedencia de la decisión adoptada por el organismo público contratante, en orden a poner término anticipado al contrato de prestación de servicios. Al respecto señala que:

El evaluar si el incumplimiento en que ha incurrido un contratante de la Administración justifica el poner término anticipado al convenio respectivo, es una cuestión que corresponde decidir al Servicio afectado.

La Ley N° 19.886 y su reglamento disponen que los contratos administrativos regulados por ella podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causas, por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

Las resoluciones o decretos que dispongan la modificación o terminación anticipada de un contrato administrativo deben ser fundadas. 

 

 

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