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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 16.687

Fecha: 31-03-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte 

Tema de la Consulta: Evaluación, Garantía de fiel cumplimiento

Resumen: Observa que la pauta de evaluación de las ofertas, contenida en las bases administrativas sólo se precisan los criterios técnicos y económicos, sin establecer los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Dicha omisión contraviene lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Compras Públicas.

No procede estipular que “se desestima la oferta de la licitación”, en los acápites que indican los ponderadores de ciertos rubros de la propuesta técnica, ya que ello implicaría marginar a un postulante por no satisfacer los estándares exigidos al respecto en las bases, debiendo ser, en cambio, objeto de evaluación.

Representa que no se contempla un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el resultado final de la evaluación

En relación con la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato objeta que se establecen que para el segundo año de vigencia del contrato, el proveedor deberá renovar la caución por otra de similares características a la otorgada, toda vez que, en los casos de contrataciones de servicios como el de la especie, la vigencia de dicha caución no puede ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos, pudiendo sustituirse ésta sólo en los casos en que se encuentre asociada a etapas o hitos de cumplimiento en los contratos de ejecución sucesiva.

En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, no resulta procedente estipular que la garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva en caso de incumplimiento total o parcial del contrato o de cualquier obligación emanada del mismo por parte del proveedor, toda vez que las sanciones, por su carácter excepcional, deben estar vinculadas a infracciones claramente establecidas.

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