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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 16037

Fecha: 10-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Servicio de Salud Metropolitano Norte

Tema de la Consulta: 

  • Aplicación de la Ley 19.886.
  • Excepcionalidad del trato directo.
  • Renovación automática.

Resumen

Un convenio de prestación de servicios celebrado al amparo del DFL N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en virtud del cual COANIL sustituye al Servicio de Salud en la ejecución de las prestaciones que se contratan, se encuentra sometido, además, a las normas de la ley N° 19.886, y de su decreto reglamentario N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 

La ley N° 19.886 establece la modalidad de contratación del trato directo como una excepción a la regla general de la licitación pública y sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas por su artículo 8°.

El artículo 12 del citado decreto N° 250, de 2004, prohíbe la renovación automática, a menos que se fundamente expresamente en la forma que allí se indica.

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