Dictamen N° 16037
Organismo que realiza la consulta: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Tema de la Consulta:
- Aplicación de la Ley 19.886.
- Excepcionalidad del trato directo.
- Renovación automática.
Resumen
Un convenio de prestación de servicios celebrado al amparo del DFL N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en virtud del cual COANIL sustituye al Servicio de Salud en la ejecución de las prestaciones que se contratan, se encuentra sometido, además, a las normas de la ley N° 19.886, y de su decreto reglamentario N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La ley N° 19.886 establece la modalidad de contratación del trato directo como una excepción a la regla general de la licitación pública y sólo en la medida que concurra alguna de las circunstancias previstas por su artículo 8°.
El artículo 12 del citado decreto N° 250, de 2004, prohíbe la renovación automática, a menos que se fundamente expresamente en la forma que allí se indica.