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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 17.918

Fecha: 08-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Instituto de Salud Pública de Chile

Tema de la Consulta: Acciones de apoyo, Inhabilidades para contratar, Requisitos mínimos para participar

Resumen

Se abstiene de tomar razón de resolución aprobatoria de bases de licitación por cuanto:

Objeta que en las bases se incluyen labores específicas a contratar, tales como, contestar teléfonos, hacer llamadas, tomar mensajes, digitación y despacho de documentos, manejo de PC del usuario, clasificación y numeración de documentos emitidos, entre otras, ya que ellas constituyen el desempeño de un empleo público, como es el de secretarias y auxiliares, cuya ejecución excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas del organismo licitante. Reitera que la provisión de personas que desarrollen labores propias de la administración de personal, de contabilidad y de secretaría, excede el ámbito de los servicios de apoyo, por cuanto están directamente vinculadas al ejercicio de las potestades públicas de ese organismo. Aquellas actividades y tareas, por su naturaleza, no pueden ser desempeñadas por empleados ajenos al respectivo servicio público, puesto que de acuerdo al artículo 2° del Estatuto Administrativo, las labores propias de los organismos públicos, como las que se licitan en la especie, deben ser desarrolladas por sus propios funcionarios, ya sean estos de planta o a contrata y, excepcionalmente, según el artículo 11 de ese texto, por servidores contratados sobre la base de honorarios.

Observa que no se contemplen todas las inhabilidades para contratar con la Administración contenidas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la Ley N° 19.886.

Objeta que se exija a los oferentes el cumplimiento de un requisito para participar en el procedimiento licitatorio no prescrito en la citada ley N° 19.886, ni en su reglamento, en este caso, el certificado de deuda de la Tesorería General de la República.

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