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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 17.995

Fecha: 08-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Comisión Chilena del Cobre

Tema de la Consulta: Garantía de fiel cumplimiento

Resumen

En relación con la forma de garantizar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, cuando se trata de prestación de servicios, debe ser la misma garantía de fiel y oportuno cumplimiento la que, de un monto suficiente, asegure el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.

Ello resulta concordante con el principio de eficiencia que debe imperar en los procesos de contratación administrativa, en el sentido de que las garantías que se fijen no deben desincentivar la participación de oferentes al llamado de licitación o propuesta respectiva, procurando la eficacia y economía en sus contrataciones.

 

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