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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 17887

Fecha: 17-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Subsecretaría de Redes Asistenciales

Tema de la Consulta: 

  • Exigencia de determinación de las prestaciones contenidas en el contrato.
  • Servicios personales por personas jurídicas

Resumen

Se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba un convenio celebrado entre Servicios de Salud y la Universidad de Chile, que se para que ésta última imparta programas de especialización a los médicos cirujanos, por cuanto, entre otras razones, las prestaciones acordadas se encuentran indeterminadas, toda vez que en la convención no se especifica el contenido mínimo de los programas de especialización que se contratan; no se pacta la entrega de informes de avance, el contenido ni la periodicidad de los mismos; ni se fijan las condiciones, plazos o modos en que se compromete el pago respectivo.

La prestación de servicios personales con personas jurídicas se encuentra contenida actualmente en los artículos 105 a 107 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de modo que resulta procedente eliminar, en los vistos del acto administrativo en estudio, la mención que se hace al artículo 16 de decreto ley N° 1.608, de 1976 y al artículo 3 del decreto N° 98, de 1991, ambos del Ministerio de Hacienda.

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