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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 18.294

Fecha: 09-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Municipalidad de Santiago

Tema de la Consulta: Gastos de representación, Exclusiones del Sistema de Información

Resumen

Municipalidad solicita un pronunciamiento respecto de los gastos que podrían imputarse al ítem 22.12.003 Gastos de Representación, contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre clasificaciones presupuestarias, que empezó a regir en el sector municipal, a contar del 1 de enero de 2008.

Dictamen hace presente que el referido clasificador presupuestario previene que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de éstos y en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso. Por tanto, se debe atender al motivo o causa que origina el gasto efectuado para los efectos de disponer la imputación pertinente. Los egresos por bienes o servicios contratados pueden ser calificados como gastos de representación, aun cuando individualmente considerados correspondan a egresos por impresión de folletos, arriendo de vehículos, alimentos, bebidas, u otros, en la medida que se originen para atender alguna de las situaciones previstas en el clasificador presupuestario para la imputación de gastos de representación.

Atendido que el artículo 53, letra c), del decreto reglamentario N° 250, de 2004, se encuentra ubicado en el Capítulo VI, Del Trato o Contratación Directa, debe entenderse que la exclusión del sistema de información que dicha norma contempla, sólo resulta aplicable a los bienes o servicios que se adquieran exclusivamente por concepto de gastos de representación en la medida que se trate de adquisiciones efectuadas mediante trato o contratación directa.

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