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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 18.756

Fecha: 12-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Crédito Prendario

Tema de la Consulta: Emergencia

Resumen: Se abstiene de tomar razón de resoluciones que aprueban contratos señalando que éstas no han fundado las razones por las cuales los contratos se celebraron mediante trato directo.

Los actos administrativos en estudio sustentan la contratación por la vía del trato directo en la causal de emergencia constituida por la interrupción de servicios indispensables para el funcionamiento del Organismo. Sin embargo, dicha interrupción se debió a una decisión voluntaria del propio Organismo y la empresa contratante, cual es resciliar acuerdos anteriores, lo que no guarda relación con una situación de emergencia, cuya principal característica es la de ser una circunstancia ajena a la voluntad de la entidad contratante.

Resulta improcedente incorporar a los contratos celebrados mediante trato directo, disposiciones contenidas en bases técnicas y en ofertas provenientes de anteriores procesos de licitación.

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