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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 18.802

Fecha: 12-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Dirección General de Aeronáutica Civil

Tema de la Consulta: Trato directo por emergencia, urgencia o imprevisto, Incumplimiento de obligaciones.

Resumen:

Se abstiene de tomar razón de resolución que aprueba contrato celebrado bajo la modalidad de trato directo, fundada en la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en la Ley 19.886, por cuanto:

El carácter excepcional de la modalidad de trato directo, requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que motivan su procedencia. En este caso, los antecedentes acompañados no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la causal que se invoca.

La existencia de un contrato anterior, cuya fecha de término era conocida por la entidad licitante, implica que el Servicio contratante podría haber licitado oportunamente las prestaciones.

En consideración al principio de certeza y seguridad jurídica, se deben precisar las situaciones específicas que constituyen el incumplimiento grave de las obligaciones convenidas. 

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