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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 19.404

Fecha: 14-04-2010

Organismo que realiza la consulta: Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Tema de la Consulta: Resolución que autoriza el trato directo, Principio de celeridad

Resumen: Toma razón de resolución que aprueba y regulariza un contrato de servicios celebrado mediante trato directo, sin embargo hace presente que el acto administrativo ha sido dictado con un evidente retraso, lo que configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

La tardanza adquiere especial relevancia por tratarse del mecanismo de trato directo, cuya procedencia debe ser autorizada por el Servicio. Por lo cual establece que ese Servicio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, especialmente cuando ellos deban producir sus efectos en una determinada fecha. 

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