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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 19534

Fecha: 25-04-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Ministerio de Relaciones Exteriores

Tema de la Consulta: 

  • Normas aplicables a licitación pública y contrato
  • Principio de libre concurrencia
  • Presentación de documentos en papel
  • Presentación de la oferta durante la evaluación
  • Servicio no se encuentra en Convenio Marco
 
Resumen
 
Se abstiene de tomar razón de resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba las bases administrativas y técnicas de una propuesta pública y objeta, entre otras cláusulas, las siguientes:

  • Cláusula que señala que la licitación y el contrato que de ella emane se regirán por las normas contenidas en los documentos que indica, entre los cuales se menciona “Otros antecedentes documentados que solicite a los oferentes el Ministerio de Relaciones Exteriores”, toda vez que los procesos licitatorios y los contratos que al efecto se celebren se rigen por las bases administrativas y técnicas respectivas, las consultas y aclaraciones de las mismas y la oferta, sin que sea dable que dicha Secretaría de Estado amplíe dichos documentos a otros adicionales.
  • Cláusula de las bases de licitación que señala que no podrán participar en la licitación quienes tengan conflictos de intereses con el Ministerio, toda vez que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Cláusulas que exigen a los oferentes presentar los antecedentes administrativos, legales y curriculares, a través de formularios, en soporte papel, por no ajustarse al artículo 18 de ley N° 19.886, en virtud del cual los procedimientos licitatorios deben llevarse a efecto por la vía electrónica, en el Sistema de Información, y la tramitación de los mismos mediante documentos contenidos en soporte papel es excepcional, y únicamente procedente cuando concurra alguna de las causales del artículo 62 del reglamento.
  • Cláusula que establece que luego de producida la apertura electrónica de las ofertas, cada proponente cuya oferta hubiere sido aceptada, deberá efectuar una exposición resumida de su propuesta para efectos de conocer sus principales características, el desarrollo de la solución, como también, para responder las consultas de los integrantes de la comisión de evaluación, por cuanto no se aviene a lo estipulado en el artículo 39 del aludido decreto N° 250, según el cual, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la entidad licitante, con excepción de la solicitud de aclaraciones y pruebas que ésta pudiere requerir. Lo expresado, teniendo en cuenta que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de ley N° 19.886, todo el proceso licitatorio debe realizarse sólo a través del Sistema de Información, de modo tal que, salvo las excepciones aludidas precedentemente -o el establecimiento de un mecanismo de preselección, acorde al artículo 35 del reglamento-, las ofertas ingresadas al Sistema deben ser autosuficientes para ser objeto de la evaluación pertinente.
  • Cláusula que indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas si estimare que ninguna de ellas fueren convenientes a los “intereses del Fisco de Chile”, debiendo referirse específicamente a los intereses de dicho Ministerio, en concordancia con lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
Finalmente, señala que el Servicio omite la circunstancia de no haber encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de convenios marco ofrecidos en el Sistema de Información ChileCompra, esto último, acorde a lo dispuesto en el artículo 14 del citado reglamento y que el plazo de entrega de las ofertas se debe consignar obligatoriamente en el pliego de condiciones.

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