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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 1981

Fecha: 16-08-2008 


Organismo que realiza la consulta:
Contralora Regional de Atacama

Tema de la Consulta: 

  • Contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos.

Resumen

No resultan aplicables las normas de la ley N° 19.886, a la contratación de las obras de arte para ser incorporadas en los edificios públicos, materia regulada por los artículos 6 inciso 3 de la Ley 17.236 y 3 letra e) del D.S. 915/94 del Ministerio de Educación, ya que si bien se trata de la compra de un bien mueble que puede asimilarse a la definición de contrato de suministro contenida en el artículo 2° de la Ley 19.886 y no se encuentra dentro de los casos expresamente excluidos de la aplicación de dicha normativa, ella se enmarca dentro de una actividad especial de fomento estatal que excede el mero ámbito contractual.

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