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Noviembre 9, 2016

Dictamen N° 20.862

Fecha: 22-04-2009 

Organismo que realiza la consulta: Particular

Tema de la Consulta: División de sociedad adjudicataria, Artículo 14 Ley N° 19.886

Resumen

Particular solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación del artículo 14 de la Ley N° 19.886, que declara intransferibles los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación, en relación con el caso de la eventual división de una sociedad de responsabilidad limitada adjudicataria de un convenio marco.

Conforme la doctrina mayoritaria, en la división de una sociedad de responsabilidad limitada, aquella que se escinde, denominada sociedad matriz, siempre mantendrá su personalidad jurídica, mientras que la nueva sociedad que nace de dicha operación constituirá una entidad jurídica individual e independiente de la sociedad dividida.

En consecuencia, dado que el requirente plantea asignar la calidad de contratista de un convenio marco a la nueva sociedad, nacida de aquella que originalmente se adjudicó el convenio y que, por ende, no ha presentado ofertas ni ha sido evaluada en el procedimiento licitatorio previo, se considera improcedente que esta nueva sociedad asuma la condición de proveedor en un convenio que no le ha sido adjudicado a ella, sino que a la sociedad escindida.

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